COSTA MIRTA INES C/ FAGNANI DANTE AMADEO S/ EXCLUSION DE HERENCIA
La actora promovió acción de exclusión de herencia contra su hijo por indignidad derivada de maltrato grave. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la exclusión por configurarse la causal del art. 2281 inc. b) del CCyCN, al acreditarse agresión física y amenazas pese al archivo penal.
¿Quién es el actor?
COSTA MIRTA INES.
¿A quién se demanda?
DANTE AMADEO FAGNANI.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Exclusión de la herencia por indignidad (art. 2281 y ss. del Código Civil y Comercial) por haber maltratado gravemente al causante ALFREDO FRANCISCO FAGNANI.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda y declaró la exclusión de herencia del demandado; se impusieron las costas de alzada al recurrente y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Debe señalarse primeramente que el causante, Alfredo Francisco Fagnani, falleció el 27de julio de 2021. Ello determina que la ley aplicable al caso de autos es el Código Civil y Comercial vigente desde el 1ro. de agosto de 2015. Tal aclaración resulta necesaria en virtud de que se ha acompañado un testamento fechado en el año 2020 donde el testador deshereda al aquí recurrente cuando dicha institución fue eliminada del texto legal."
"En tal contexto debe analizarse el agravio traído en relación a la interpretación restrictiva de las causales establecidas en el art. 2281 del CCyCN. En autos se encuentra probado que el 13 de octubre de 2010 el aquí demandado agredió a golpes de puño y patadas a su padre en virtud de una discusión acerca del uso de un local comercial que el progenitor había dado a su hijo y, con motivo de solicitarle su devolución. (ver declaración testimonial de Elizabeth Alejandra Merigliano a fs. 17 de la causa penal)."
"Tales circunstancias resultan, a mi entender, suficientes para tener por configurada la causal del art. 2281 del CCyCN que establece el hecho de haber maltratado gravemente al causante en una conducta incompatible con la vocación hereditaria. Debe notarse que el maltrato grave exigido por el art. 2281 inc. b., CCyCN no exige que este sea sostenido en el tiempo, sino que puede verificarse en un único evento."
Observaciones sobre pruebas y alegaciones: El Tribunal ponderó testigos que acreditaron la agresión y amenazas; rechazó la alegación de perdón o reconciliación por falta de prueba a cargo del recurrente y sostuvo que el archivo de causas penales o de violencia familiar no impide la declaración de indignidad, conforme al último párrafo del art. 2281. Señaló además que el testamento de 2020 que manifiesta la voluntad del causante refuerza la persistencia del distanciamiento.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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