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Cámara de Apelaciones

ROMANO LEANDRO ARIEL C/ PETTINELLI GABRIEL DARIO S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios por incumplimiento contractual por saldo de honorarios derivados de una obra. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por falta de prueba pericial y documental que acredite la terminación y el estado de avance de la obra, e impuso las costas al actor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I - QUILMES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
32257
Recurso de apelacion Incumplimiento contractual Contrato de obra Prueba pericial Certificados de obra Prueba testimonial Presuncion de autenticidad Costas al vencido Cccn Cpcc.

¿Quién es el actor?

Romano Leandro Ariel.

¿A quién se demanda?

Pettinelli Gabriel Dario.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios/saldo de honorarios por incumplimiento contractual por $241.829,90 (el actor detalla un plan de pagos y reclama saldo por $140.741,18 más intereses conforme demanda, v. 12/7/2019), a raíz de trabajos de construcción realizados en inmueble de la calle Ayolas de Quilmes.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de apelación interpuesto por el actor y confirmar la sentencia de fecha 25/11/2025 que rechazó la demanda; imponer las costas de esta Alzada a la parte actora vencida; diferir la determinación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la falta de acompañamiento del contrato (documento esencial) para el progreso de la acción intentada, impide otorgar verosimilitud a los hechos invocados por el actor, afectando el debido proceso y el derecho de defensa en juicio." (sic de la sentencia apelada)

"El régimen del Código Civil y Comercial de la Nación... consagra el principio de libertad de formas contractuales. El contrato de obra es consensual y no requiere formalidad escrita... exigir un instrumento escrito no existente en un vínculo verbal importa imponer una prueba imposible."

"Frente al desconocimiento del demandado, ese papel es simplemente un borrador, una propuesta o un documento de trabajo interno del profesional. No constituye una deuda líquida y exigible si el cliente niega rotundamente haber tenido conocimiento de él."

"La carga de probar es de quien reclama (art. 375 y su doctrina del CPCC), principalmente a través de una prueba pericial de ingeniería que constate in situ la existencia real de los trabajos y materiales consignados en dichos certificados, así como los trabajos efectivamente realizados y avance o culminación de la obra; y/o prueba testimonial."

"Al no existir un acta de recepción o entrega formal en conformidad (arts. 1270 y 747 del CCCN), el actor no puede exigir el cobro del 100% de los certificados o del presupuesto total proyectado."

"En base a lo analizado precedentemente... no cabe otra conclusión que mantener la imposición de costas al actor por revestir el carácter de perdidoso, e imponerle también las de esta instancia (arts. 68 del C.P.C.C)."

¿Cómo votaron los jueces?

La solución surge del acuerdo unánime del Tribunal, votaron afirmativamente los Dres. Pastorino, Zapa y Crichigno; el bloque dispositivo final confirma la sentencia de primera instancia.

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