GUIDI ESTHER INES C/EDEN S.A. S/ DAÑOS Y PERJ.POR DEL.Y CUASID.SIN USO AUTOM.(SIN RESP.EST.)
La actora reclamó por daños y perjuicios por incendio atribuido a la caída de un cable del tendido eléctrico que provocó la pérdida de su vivienda. La Cámara confirmó la responsabilidad objetiva de EDEN S.A. y la condena principal, pero modificó el criterio de actualización e intereses del daño material (6% hasta pericia, luego ICC hasta sentencia, y tasa pasiva de Bapro hasta pago) y extendió la condena a la aseguradora en la medida de la póliza.
¿Quién es el actor?
GUIDI Esther Inés.
¿A quién se demanda?
EDEN S.A. (distribuidora), Empresa Distribuidora de Energía Norte S.A. y ACE Seguros S.A. (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por incendio doméstico del 20/02/2006, imputado a la caída de un cable del servicio eléctrico; reparación de vivienda (daño material) y daño moral.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría se confirmó la condena de primera instancia reconociendo responsabilidad de EDEN S.A., manteniéndose la condena por $23.500.000 (capital sujeto a liquidación) y el daño moral reconocido en la sentencia de grado; se modificó la modalidad de actualización e intereses del daño material: aplicar 6% anual desde la fecha del hecho hasta la pericia de arquitectura (18/05/2019), desde esa fecha hasta la sentencia de grado aplicar el Índice del Costo de la Construcción (ICC) de la Provincia de Buenos Aires, y desde la sentencia hasta el efectivo pago la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires a 30 días; además se dejó establecido que la condena se extiende a la aseguradora en la medida de la póliza contratada y se impusieron las costas de Alzada a la demandada y citada en garantía.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la acreditación del nexo causal y la convicción sobre la intervención del tendido eléctrico (voto mayoritario, Dr. Nolfi):
"El informe del cuerpo de bomberos, acoplado en forma concordante con la prueba testimonial presencial (como la mencionada declaración del testigo Miguel Falabella, quien presenció la caída del conductor de la red eléctrica sobre el tejado), adquiere fuerza convictiva suficiente. Esto permite descartar la hipótesis de un foco ígneo puramente interno y ratificar la existencia del nexo causal entre la deficiencia del tendido eléctrico y el siniestro, sin que los informes técnicos/privados presentados unilateralmente por la demandada alcancen para quebrantar dicha conclusión."
"En el caso de autos, el juez de grado tuvo por acreditados el contacto y el daño con base en la declaración del precitado testigo presencial Sr. Falabella (fs. 218), quien ratificó haber visto la explosión y el 'chisperío' proveniente del cable de EDEN sobre el techo, que dio inicio al incendio. Este testimonio converge asociativamente con el informe del Cuerpo de Bomberos (fs. 19 de la I.P.P.)."
Sobre la improcedencia de las pruebas aportadas por la demandada para quebrar la responsabilidad objetiva:
"Pretender oponer al cuadro probatorio la opinión unilateral de un empleado de la propia distribuidora o informes técnicos privados elaborados sin contralor de partes, no satisface el estándar de prueba requerido para la eximente de responsabilidad."
Sobre la modificación de la actualización e intereses del daño material (parte dispositiva votada por mayoría):
"MODIFICAR la sentencia dictada el 9-10-24 respecto de los intereses para el rubro daño material, y aplicar la tasa pura del 6% anual desde la fecha del hecho hasta la pericia de arquitectura, y de ahí hasta la fecha de la sentencia de grado, el índice del costo de la construcción correspondiente a la Provincia de Buenos Aires; luego de tales momentos y hasta su efectivo pago, será de aplicación la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a 30 días."
Sobre la extensión de la condena a la aseguradora:
"DEJAR ESTABLECIDO que la condena se extiende a la citada en garantía en la medida de la póliza contratada (art. 118 ley 17.418)."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Emilio A. Ibarlucía votó en disidencia respecto de la atribución de responsabilidad, entendiendo que la actora no acreditó suficientemente que el incendio se originó en el cableado de EDEN S.A. y proponiendo revocar la sentencia y rechazar la demanda: "En el caso de autos considero que la actora no ha probado que el incendio de su casa se originó en el cableado eléctrico tendido por la demandada." No prevaleció su criterio; la decisión final sigue lo dispuesto en el bloque resolutorio mayoritario indicado supra.
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Leyes que cita
- Ley 17.418Seguros
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