TORRES CARLOS ADOLFO C/ LUTTERAL JOSE LUIS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 20/01/19. La Cámara confirmó la sentencia que rechazó la demanda, por entender que el hecho de la víctima interrumpió totalmente el nexo causal y que la pericia acreditó velocidad y maniobra imprudente de la motocicleta.
¿Quién es el actor?
Carlos Adolfo Torres.
¿A quién se demanda?
José Luis Lutteral (y citación en garantía de HDI Seguros S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por incapacidad sobreviniente, gastos de curación y daño moral por accidente de tránsito ocurrido el 20/01/2019 en Navarro.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada que rechazó la demanda, imponiendo costas al apelante vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
I.- "El señor Carlos Adolfo Torres promovió demanda contra el señor José Luis Lutteral por indemnización de los daños sufridos como consecuencia del accidente de tránsito ocurrido el 20/01/19 a eso de las 19 hs. en la ciudad de Navarro. Dijo que circulaba en motocicleta por la calle 36, al llegar a la calle 31 y comenzar a cruzarla se interpuso en su línea de marcha el vehículo Ford Ranger conducido por el accionado, quien sin aminorar la velocidad ingresó a la intersección, accionó abruptamente los frenos, derrapando al final de la calle y provocando la colisión. Si bien el actor intentó una maniobra de esquive no pudo evitarla, y salió despedido sobre el asfalto, sufriendo lesiones de diversa índole. Reclamó reparación por incapacidad sobreviniente, gastos de curación y daño moral."
II.- "La magistrada rechazó la demanda por entender que el hecho de la víctima había interrumpido totalmente el nexo causal entre la cosa riesgosa conducida por el accionado y el daño causado. Sobre la base de la prueba pericial mecánica de autos, entendió que el actor no había obrado cumpliendo las normas de tránsito y con la prudencia que indican los arts. 36 y 39 de la ley 2.4449. Con respecto a la prioridad de paso, si bien reconoció que la tenía el actor, evaluó que la motocicleta había impactado en el paragolpes trasero derecho del automóvil y que el motovehículo circulaba a 35 o 45 km./hora, o sea a velocidad no permitida en la encrucijada."
III.- "En definitiva, de la prueba de autos se desprende que el hecho de la víctima interrumpió totalmente el nexo causal entre la cosa riesgosa conducida por el demandado y el daño producido (arts. 36, 39, 41, 51 y cctes. ley 24.449, arts. 1722, 1722, 1729, 1757, 1758, 1769 y cctes. C.C.C., arts. 384, 474 y cctes. CPCC). Por lo expuesto, propongo confirmar la sentencia, con costas al apelante vencido (art. 68 CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
Votaron a favor por mayoría los Dres. Emilio A. Ibarlucía y Gabriela A. Rossello; el bloque dispositivo final confirma lo votado por la mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 24.449Ley de transito
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