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Cámara de Apelaciones

VEGA LUCIA DEL VALLE C/ TEJERINA CINDY Y OTRO/A S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

La actora promovió demanda de desalojo respecto del inmueble sito en Nuestra Señora del Pilar 933 (fondo). La Cámara declaró desierta la apelación por ausencia de agravios en término y, en consecuencia, confirmó el rechazo de la demanda de primera instancia, sin costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I - MAR DEL PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
188221
Desalojo Desercion de recurso Apelacion Agravios Cpcc art.254 Art.261 Art.68 cpcc Mar del plata Vega Tejerina y castaldo.

¿Quién es el actor?

Lucía del Valle Vega.

¿A quién se demanda?

Cindy Tejerina y Franco Castaldo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo (excepto por falta de pago) del inmueble ubicado en Nuestra Señora del Pilar N° 933 (fondo), Mar del Plata.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la deserción del recurso de apelación interpuesto por la actora el 06/08/2026 por no haber expresado agravios dentro del término concedido; por consiguiente permanece vigente el pronunciamiento de primera instancia que rechazó la demanda. Se dispuso no imponer costas a la recurrida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por ende, tal como se consignó en la resolución dictada por esta Cámara el 01/10/2026 (notificada el 02/10/2026), la apelante de fecha 06/08/2026 se abstuvo de presentarse a expresar agravios y se le dio por perdido el derecho que dejó de usar.

En consecuencia, ante el incumplimiento de la carga impuesta por el artículo 254, segundo párrafo, del CPCC que dimana de la ausencia de la presentación de fundamentación en término, y según lo normado por el artículo 261 del Código de Rito, corresponde declarar la deserción del recurso intentado el 06/08/2026 por la actora."

"Corresponde declarar la deserción del recurso interpuesto por la actora el día 06/08/2026, sin costas atento a como se resuelve la cuestión (art. 68, segundo párrafo, del CPCC)."

Dispositivo final transcripto:

"I.) Se declara la deserción del recurso interpuesto por la actora el día 06/08/2026, sin costas atento a como se resuelve la cuestión (art. 68, segundo párrafo, del CPCC); II.) Notifíquese la presente por el sistema automatizado a los domicilios electrónicos consignados en autos (Ac. 4039 SCBA). DEVUÉLVASE."

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