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Cámara de Apelaciones

TROISI MIRTA BEATRIZ C/ CIRCULO MEDICO DE LOMAS DE ZAMORA - OSMECON S/ AMPARO

Amparo por cobertura de internación en hogar para persona mayor con discapacidad. La Cámara revocó el tope fijado por el juez de grado y dispuso la cobertura integral (100%) en el Hogar Los Nogales, imponiendo las costas de primera instancia a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LZ-59878-2024
Amparo Cobertura integral Ley 24.901 Persona mayor con discapacidad Internacion en hogar Nomenclador de prestaciones basicas Red de prestadores Costas Art. 68 cpcc Osmecon.

¿Quién es el actor?

Mirta Beatriz Troisi, persona mayor con demencia y dependencia, representada por su hija Miriam Beatriz Cernadas.

¿A quién se demanda?

Círculo Médico de Lomas de Zamora (Osmecon Salud).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura de la internación con asistencia médica en el Hogar Los Nogales (internación en hogar para persona con discapacidad); se impugna la limitación de la cobertura al valor del "Módulo Hogar Permanente Categoría A" más 35% y la imposición del excedente a cargo de la actora.

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió la apelación, revocó la parte de la sentencia de primera instancia que limitaba la cobertura y poner el excedente a cargo de la actora; ordenó cobertura integral (100%) para la internación en el Hogar Los Nogales mientras la requiera su estado de salud y/o, en su caso futuro, la entrega de una alternativa concreta, idónea, habilitada y aceptada por la amparista y su equipo tratante. Revocó la imposición de costas de primera instancia y las puso a cargo de la demandada; las costas de Alzada se imponen por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El Juzgado Civil y Comercial N° 9 de este Departamento Judicial dictó sentencia el día 25/08/2026, haciendo lugar parcialmente a la acción de amparo y ordenando a la demandada mantener la cobertura de la internación de la amparista en la residencia 'Los Nogales'. Fijó como límite mensual el valor del 'Módulo Hogar Permanente Categoría A' del Nomenclador de Prestaciones Básicas (Res. 428/99 MS), con más el 35% por dependencia. Dispuso que el excedente respecto de lo facturado por la residencia quedara a cargo de la actora, por haber elegido un prestador ajeno a la red."

"Cuando el agente de salud no brinda la prestación por sí o por terceros contratados, no puede trasladar a la persona con discapacidad el costo de ese incumplimiento. Esta solución es la que mejor se corresponde con el art. 1 de la ley 24.901, que instituye un sistema de 'cobertura integral' de las necesidades y requerimientos de las personas con discapacidad, y con el trato diferenciado y preferencial que la Convención Interamericana asigna a las personas mayores en lo relativo a su derecho a la salud."

"Corresponde, entonces, hacer lugar al agravio y disponer la cobertura integral (100%) en el Hogar Los Nogales, y/o en el futuro, una alternativa concreta de su red, idónea, habilitada y aceptada por la amparista y su equipo tratante."

"En dicho sentido, y respecto a la doctrina citada en la sentencia recurrida según la cual la mera invocación de confianza en un prestador extra cartilla no basta para apartarse de la red, supone que la prepaga ofreció una alternativa idónea y efectivamente disponible. No es el caso. La demandada mencionó al contestar demanda dos geriátricos de su cartilla, aunque de modo genérico y subsidiario... No consta que haya ofrecido una vacante concreta, en un establecimiento habilitado y adecuado al cuadro de la amparista, y una mención abstracta no equivale a cumplir la obligación de brindar la prestación por servicios propios o contratados."

Costas: la Cámara consideró que, por el resultado global del pleito y la conducta procesal de la demandada (negó cobertura y no ofreció alternativa concreta), corresponde imponer las costas de primera instancia a la demandada (art. 68 CPCC). Las costas de Alzada se imponen por su orden.

(Votos: Dr. Carlos Ricardo Igoldi votó por la negativa al sostenimiento del fallo de grado y por admitir íntegramente el recurso; Dr. Javier Alejandro Rodiño adhirió y votó en igual sentido. Bloque dispositivo final consigna la revocación en lo gravado).

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