MARTINEZ GUILLERMO C/ LOPEZ ANGELICA REGINA S/DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
Demanda de desalojo (excepto por falta de pago) promovida por Martínez contra López por la ocupación de un inmueble. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda al entender acreditada prima facie la existencia de actos posesorios de la demandada que impiden tramitar la controversia por la vía de desalojo.
¿Quién es el actor?
Guillermo Martínez.
¿A quién se demanda?
Angélica Regina López.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de desalojo (excepto por falta de pago) sobre inmueble sito en Avellaneda Nº 507, Ezeiza; se pretende la restitución del bien por entender el actor que la demandada es tenedora precaria/intrusa.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda de desalojo y se impusieron las costas a la parte actora vencida. Los honorarios se regularán oportunamente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En este tipo de procesos no es sólo facultad sino deber del juez, aún de oficio, examinar, antes de la fundabilidad de la pretensión, si ella fue deducida por quien y contra quien debió serlo. La legitimación -activa o pasiva- es un requisito esencial de la acción.
No debe perderse de vista que, dada la naturaleza especial del juicio de desalojo, sólo pueden discutirse en su ámbito derechos personales pero no reales, pues la controversia que se erige con respecto a éstos debe tramitarse en un proceso especial y por la vía procesal correspondiente.
Vale decir, entonces, que en este tipo de procesos sólo puede debatirse la procedencia o no de la entrega o restitución de la cosa, ponderando el derecho de posesión que le incumbe a las partes, más no puede establecerse cuál de ellas tiene mejor derecho a poseer, porque dicha cuestión resulta ajena al acotado marco del juicio de desalojo."
"Y así entonces, habiendo examinado el plexo probatorio arrimado al proceso conforme las reglas de la sana crítica, me permito anticipar que a través del mismo ha quedado acreditada, con el sustento exigible dentro del acotado marco propio del presente proceso, la existencia de una relación posesoria por parte de la accionada con respecto al inmueble objeto del desahucio (conf. art. 384 C.P.C.C.).
En este orden, destaco las declaraciones brindadas en autos por los testigos Lutz, Enriquez y Miranda que, a mi criterio, dan cuenta de que la conducta desplegada por la accionada ha importado la exteriorización de un comportamiento que revela ser en beneficio propio y no en favor de la posesión del actor.
De tales declaraciones se colige que la accionada tuvo una participación activa en las edificaciones construidas sobre el inmueble desde sus etapas más incipientes, lo cual robustece la defensa articulada por la demandada y que radica en la realización de actos que revisten la condición de posesorios y no una simple ocupación o tenencia precaria como alegara el accionante..."
"En suma, si bien el carácter de conviviente por sí solo no resulta suficiente para repeler la acción de desalojo, a mi criterio, y en el especial caso de autos, surge acreditado -prima facie y con la suficiencia exigida para este acotado proceso de conocimiento- que la accionada no reviste el carácter de tenedora precaria, y que conlleva la intrusión, que el actor le adjudicara en su escrito de demanda y en su respectiva ampliación, sino que ha demostrado la ejecución de actos posesorios sobre el inmueble que exceden su mera calidad de ex conviviente."
Además, en el bloque dispositivo final: "I. Confírmase la sentencia apelada. II. Las costas de ambas instancias se imponen a cargo de la parte accionante vencida (art. 68 del C.P.C.C). Los honorarios profesionales se regularán en su oportunidad (Ley 14967)."
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
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