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Cámara de Apelaciones

AMARILLA RODRIGO NICOLAS C/ SEGURO BERNARDINO RIVADAVIA LEANDRO DARIO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra el conductor y su aseguradora. La Cámara confirma la condena por responsabilidad basada en el riesgo de la cosa, eleva el monto por daño moral e incapacidad sobreviniente y modifica la tasa de interés aplicada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LZ-28280-2022
Accidente de transito Responsabilidad por riesgo de la cosa Incapacidad sobreviniente Dano moral Dano psiquico (rechazado) Lucro cesante (integrado en incapacidad) Actualizacion e intereses (6% hasta sentencia de grado y luego tasa activa b. provincia) Aseguradora Costas de alzada Camara de apelaciones lomas de zamora.

¿Quién es el actor?

Rodrigo Nicolás Amarilla.

¿A quién se demanda?

Leandro Darío Zárate y Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada (aseguradora, citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un siniestro automovilístico (incapacidad sobreviniente, daño moral, daño psíquico, lucro cesante, gastos médicos, farmacia y traslados).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo sustancial, con las salvedades señaladas: elevó la indemnización por daño moral y la incapacidad sobreviniente a $6.000.000 y modificó la tasa de interés conforme al considerando; impuso costas de Alzada a la demandada y la citada en garantía y postergó regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por tanto, probada la participación del vehículo en el accidente, no cabe exigir al damnificado la acreditación de otros extremos ni la demostración de la forma concreta en que se produjo el infortunio, ya que, al tratarse de un daño causado por 'el riesgo' de la cosa (...) basta con que el afectado demuestre el daño causado y la intervención de aquélla, quedando a cargo de la demandada como dueña o guardián de la misma, acreditar la culpa de la víctima o de un tercero por quien no deba responder."

"Que si bien al absolver posiciones el demandado negó tal acusación, refiriendo que había sido el actor quien invadió su carril de marcha y no al revés, de dicha negativa se desprende la efectiva ocurrencia del siniestro, cuya existencia -como se dijo- había sido inicialmente desconocida. Es en virtud de lo precedentemente expuesto que, por haberse acreditado la ocurrencia del hecho sin que hayan sido arrimados al proceso elementos objetivos que den cuenta de la existencia de alguna causal que exima de responsabilidad al accionado, corresponde confirmar lo decidido sobre el tópico en la instancia de origen..."

"En la pericia médica de fecha 26/10/2024 la Dra. Teresa Toddere determinó que el actor presenta, a raíz del accidente de marras, una incapacidad física equivalente al 12% ... En consecuencia, efectuando su valoración conforme a las reglas de la sana critica, encuentro la pericia debidamente fundada, motivo por el cual no he de apartarme de sus conclusiones..."

"La disminución de las aptitudes psíquicas constituye un daño resarcible cuando provoca una incapacidad total y permanente... Sentado ello, no habiendo el accionante urgido la producción de la prueba pericial en relación al daño psíquico ... y frente la inexistencia de cualquier otro elemento de prueba que acredite los padecimientos que el actor afirma sufrir en tal sentido, corresponde a mi criterio confirmar el rechazo del rubro decidido en la anterior instancia..."

"Abordando el pedido de actualización monetaria ... estimo que corresponderá, como mecanismo apropiado de preservación del crédito en el supuesto de autos, modificar la tasa de interés fijada en la anterior instancia, disponiéndose que los accesorios devengados deberán ser calculados desde la fecha del hecho dañoso y hasta la fecha de la sentencia de primera instancia a la tasa pura del 6% anual y, de allí en más, a la tasa activa ... fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires..."

Bloque dispositivo (mayoría):

"En el Acuerdo quedó establecido que la sentencia dictada en el anterior estrado debe confirmarse, con las salvedades establecidas en la consideración de las quejas. POR ELLO, CONSIDERACIONES del Acuerdo que antecede y CITAS LEGALES, confírmase la sentencia apelada en lo sustancial que decide, aunque con las siguientes salvedades:

1) Elevando a la suma Seis Millones ($6.000.000) la indemnización en concepto de incapacidad sobreviniente.

2) Modificando la tasa de interés conforme lo establecido en el considerando III. iii.

Costas de Alzada a la demandada y la citada en garantía, quienes mantienen su calidad de vencidas. Difiérese la regulación de los honorarios profesionales para su oportunidad..."

¿Cómo votaron los jueces?

ambos Jueces de Cámara (Carlos R. Igoldi y Javier A. Rodiño) votaron por la afirmativa y por confirmar la sentencia con las mencionadas salvedades.

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