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Cámara de Apelaciones

VALICENTE SUSANA LILIA C/ GONZALEZ ESTEFANIA LIA S/DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

Demanda de desalojo para recuperar la posesión de un inmueble en Banfield. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al desalojo, entendiendo acreditada la legitimación activa del actor y rechazando la defensa posesoria de la demandada por carecer de prueba suficiente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LZ-65061-2021
Desalojo Legitimacion activa Posesion Informe de dominio Registro de la propiedad inmueble Cpcc arts. 375 y 676 Costas Accion jurisdiccional Bayres (lomas de zamora) Confirmacion.

¿Quién es el actor?

Rubén Antonio Valicenti (y en la carátula figura Valicente Susana Lilia).

¿A quién se demanda?

Estefanía Lía González.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo (excepto por falta de pago) del inmueble sito en Timoteo Gordillo 1839, Banfield, Partido de Lomas de Zamora, con apercibimiento de lanzamiento por la fuerza pública.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia de fecha 20/08/2025 que hizo lugar a la acción de desalojo; la demandada debe desocupar el inmueble dentro de diez días. Costas de Alzada a la demandada; regulación de honorarios diferida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 9 de este Departamento Judicial, dictó sentencia en fecha 20/08/2025, haciendo lugar a la demanda de desalojo interpuesta por Rubén Antonio Valicenti contra Estefanía Lía González y/o cualquier otro ocupante. En consecuencia, condenó a la parte demandada para que desocupe el inmueble sito en la calle Timoteo Gordillo 1839 de la ciudad de Banfield, Partido de Lomas de Zamora, dentro del término de diez días y libre de ocupantes, bajo apercibimiento de ser lanzada por medio de la fuerza pública."

"Es que conforme la documentación acompañada con el escrito de demanda y restantes pruebas rendidas, se encuentra acreditada la legitimación del actor para promover esta acción contra cualquier ocupante y por cualquier título, cuyo deber de restituir el inmueble fuera exigible (arts. 375 y 676 del CPCC). En efecto, con el informe de dominio expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble de fecha 21/12/2023 -el que hace plena fe atento su carácter de instrumento público y no haberse argüido su falsedad- está legitimado a accionar por desalojo quien reclama. Puesto que tal como quedara acreditado en autos, quien se presenta a promover el desalojo -Valicenti Ruben Antonio- es, precisamente, titular dominial y registral del inmueble en cuestión (art. 1941 y sgtes. del Código Civil y Comercial de la Nación, art. 17 de la C.N., y art. 31 de la Constitución de la Prov. de Bs. As.)."

"Bajo estos lineamientos, analizando el material probatorio de la causa, y obteniendo una perspectiva completa de la situación planteada, entiendo que la calidad alegada por la parte demandada no ha sido demostrada siquiera mínimamente, exhibiéndose por tanto su resistencia como una mera estrategia dilatoria, ineficaz para enervar el progreso de la acción (art. 375 del C.P.C.C.)."

"En consecuencia, no habiendo la accionada acercado elementos probatorios que tornen procedente la defensa ensayada, en tanto constituía carga probatoria de aquélla acreditar las razones invocadas para justificar su posición y su eventual derecho a mantenerse en la ocupación del inmueble de referencia, los agravios vertidos al respecto deben ser rechazados."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Carlos Ricardo Igoldi votó por la afirmativa (confirmar) con los fundamentos precedentes; el Dr. Javier Alejandro Rodiño adhirió y votó en el mismo sentido. El bloque dispositivo final confirma la sentencia apelada y dispone costas de Alzada a la parte demandada.

Fechas relevantes: sentencia de primera instancia 20/08/2025; apelación interpuesta 28/08/2025; recurso concedido 02/09/2025; informe de dominio registrado 21/12/2023; constancias de IPP agregadas 18/06/2024; expediente LZ-65061-2021.

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