BARRETO DOMINGO JAVIER C/ CAJA DE SEGUROS S.A Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
El actor promovió demanda por incumplimiento de contrato de seguro e indemnización de daños y perjuicios por incendio total del vehículo. La Cámara revocó la sentencia de grado y hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por Caja de Seguros S.A., declarando extinguida la acción por aplicación del art. 58 de la ley 17.418 conforme a la doctrina legal Toscano.
¿Quién es el actor?
Domingo Javier Barreto.
¿A quién se demanda?
Caja de Seguros S.A. (y referencias a terceros acreedores prendarios).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incumplimiento contractual de póliza de seguro por incendio total del rodado y consecuente indemnización por daño material, privación de uso, daño moral, daño punitivo y gastos.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el pedido de deserción del recurso de la actora; se revocó la sentencia de primera instancia (de fecha 16/09/2025) y se hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por Caja de Seguros S.A., rechazando la demanda; se declararon abstractos los restantes agravios; se impusieron las costas a la actora en el orden causado; se diferirá la regulación de honorarios de Alzada; el juzgado de origen deberá proveer sobre las sumas depositadas (art. 29 ley 13.133).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Si bien este Tribunal había fijado su criterio en relación con la prescripción quinquenal de la acción en casos análogos, conforme el plazo genérico del contrato de consumo regulado en el art. 2560 del CCyC ..., lo cierto es que, a partir del antecedente dictado en los autos 'RAFFA ...' ..., esta Sala ha señalado que la Suprema Corte de Justicia provincial ha dictado pronunciamiento en la causa C. 125.525, 'Toscano, Jorge Luis contra Caja de Seguros S.A.' (sent. del 30/07/2024), estableciendo como Doctrina Legal la aplicación del art. 58 de la ley 17.418, la que resulta de acatamiento obligatorio para este Tribunal."
2) "El art. 58 de la ley 17.418 dispone que 'Las acciones fundadas en el contrato de seguro prescriben en el plazo de un año, computado desde que la correspondiente obligación es exigible'. ... De tal modo, aun adoptando el temperamento más favorable al asegurado ... el plazo anual del art. 58 de la ley 17.418 comenzó a correr el 03/01/2020 y se agotó el 03/01/2021, es decir, un año y seis meses antes de la promoción de la demanda, ocurrida el 14/07/2022."
3) "Por lo expuesto, corresponde hacer lugar al primer agravio de la parte demandada, revocar la sentencia apelada y, en consecuencia, admitir la excepción de prescripción opuesta, con el consiguiente rechazo de la demanda (arts. 58 de la ley 17.418; 2532, 2541, 2542, 2545, 2551, 2552, 2553, 2560 y concs. del CCyC; 344 y 346 del CPCC; Doct. Legal S.C.B.A., causa C. 125.525, 'Toscano')."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución se adoptó por unanimidad de la Sala (los Dres. Pérez Catella, Posca y Taraborrelli votaron en igual sentido). No consta disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 17.418Seguros
- Ley 13.133 de Buenos AiresEstablece bases para la defensa del consumidor
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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