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Cámara de Apelaciones

ALGAÑARAS ALBERTO OMAR Y OTRO/A C/ CAPECE RODOLFO SAVEIRO S/COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

Los actores reclamaron el cobro de u$s 31.000 y $900 por convenio de reconocimiento de deuda y pagaré. La Cámara confirmó la resolución del 11/05/2026 que rechazó la nulidad parcial de la sentencia firme y desestimó la nulidad de la ejecución, por preclusión, firmeza de la condena y convalidación por parte de la heredera.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I - LA MATANZA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-8194-2014
Apelacion Nulidad procesal Firmeza de sentencia Ejecucion Embargo Herencia / sucesion Preclusion (art.170 cpcc) Art. 43 cpcc (suspension por fallecimiento) Liquidacion aprobada (27/10/2023) Costas en el orden causado

¿Quién es el actor?

Alberto Omar Algañaras e Irma Liliana Gagnoulet (heredera testamentaria; fallecida el 24/12/2020).

¿A quién se demanda?

Rodolfo Saverio Capece (Capece Rodolfo Saveiro).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro sumario de sumas de dinero por u$s 31.000 y $900 con fundamento en convenio de reconocimiento de deuda y pagaré; intereses desde el 06/12/2011; ejecución de la condena y embargo sobre inmueble.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el recurso de apelación y se confirmó la resolución de fecha 11/05/2026: se rechazó la nulidad parcial de la sentencia definitiva y se rechazó la nulidad parcial de la ejecución, embargo y citación de venta; se impusieron las costas de Alzada en el orden causado y se diferió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Lo que se pretende anular parcialmente es la sentencia definitiva del 30/09/2020, que fue apelada por el propio demandado y confirmada por esta Sala el 18/10/2022. Tal pronunciamiento deviene a esta instancia firme y consentido, encontrándose en plena etapa de ejecución."

"El art. 170 del CPCC exige promover la nulidad dentro de los cinco días de conocido el acto viciado, y considera consentido el acto cuando ese plazo vence sin impugnación. En el caso, la presentación de fecha 14/06/2019 ... fueron conocidos por el accionado desde entonces. En efecto, él mismo participó luego en la audiencia preliminar, en la producción de la prueba, en la vista de causa y en las audiencias conciliatorias. Asimismo, apeló la sentencia definitiva dictada en autos y expresó agravios en esta instancia. En todas estas oportunidades, ha omitido objetar la integración de la parte actora."

"No se advierte la configuración de vicio alguno que impida al acto cumplir su finalidad. La regla del art. 169, tercer párrafo, del CPCC es categórica: no puede declararse la nulidad si el acto, pese a su irregularidad, logró la finalidad a la que estaba destinado."

"La suspensión prevista por el art. 43 del CPCC tiene una finalidad precisa: preservar el derecho de defensa de los sucesores de la parte fallecida... La eventual invalidez de lo actuado en ese lapso está, por ello, establecida en beneficio de esos sucesores, y no de la contraparte."

"La sentencia firme condenó a Rodolfo Saverio Capece a pagar a la parte actora la totalidad de la deuda, y la liquidación aprobada el 27/10/2023, que el ejecutado consintió al no contestar su traslado (art. 155 del CPCC), quedando determinado su monto... Frentre a ello, para el ejecutado resulta indiferente cómo se distribuya el producido entre los integrantes de la parte acreedora."

¿Cómo votaron los jueces?

"DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por el demandado y, en consecuencia, CONFIRMAR la resolución de fecha 11/05/2026 en cuanto rechazó la nulidad parcial de la sentencia definitiva; DESESTIMAR la nulidad parcial de la ejecución, del embargo y de la citación de venta articulada en subsidio... IMPONER las costas de Alzada en el orden causado; DIFERIR la regulación de honorarios para su oportunidad."

(No se registran votos en disidencia: los tres Jueces votaron afirmativamente.)

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