SISTEMA TRAMA SRL C/ CITYSSAN CONCESIONARIO OFICIAL NISSAN Y OTROS S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES
La actora promovió revocatoria in extremis contra la sentencia que resolvió cuestiones derivadas del cumplimiento de contratos y la atribución del rubro daño moral. La Cámara rechazó la revocatoria in extremis y dispuso sin costas de Alzada, por entender que no existe un error de hecho grosero sino un intento de cuestionar interpretaciones jurídicas y vicios de juzgamiento.
¿Quién es el actor?
SISTEMA TRAMA SRL.
¿A quién se demanda?
CITYSSAN CONCESIONARIO OFICIAL NISSAN y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cumplimiento de contratos civiles/comerciales y, entre los rubros, indemnización por daño moral.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la revocatoria in extremis interpuesta por la actora con fecha 27/10/26 contra la sentencia del 22/10/26; se dispuso sin costas de Alzada por no mediar contradicción (art. 68, segundo párrafo, CPCC). Voto mayoritario: Louge Emiliozzi, Comparato y Carrasco.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La denominada reposición in extremis es un recurso de creación pretoriana cuya procedencia tiene que ver con la consumación de una grave injusticia como derivación de un yerro judicial motivado en un error de hecho grosero y evidente plasmado en el auto objeto de impugnación... la revocatoria in extremis implica un procedimiento de reparación de errores, nunca una revisión de la causa, por lo que no puede ser empleada con éxito para cuestionar el acierto o error de las interpretaciones jurídicas sustentadas por el órgano judicial, o para plantear vicios de juzgamiento..."
"La simple lectura de las contestaciones de agravios efectuada por la actora, exhibe la contradicción entre lo allí expuesto y los argumentos con los que pretende dar sustento a la revocatoria in extremis bajo análisis. Según los primeros, en el escrito inicial solicitó indemnización por daño moral... Rechazado que fuera con costas por este Tribunal... la actora argumenta que el rubro no fue solicitado en la demanda atribuyendo violación al principio de congruencia por parte de la anterior sentenciante. De lo que se desprende que la actora pretende aprovecharse del reconocimiento de una indemnización que no solicitó, o bien desentenderse de las consecuencias (las costas) de la improcedencia de un rubro peticionado."
Dispositivo final (mayoría): "Se Resuelve: 1) Rechazar la revocatoria in extremis, interpuesta por la parte actora con fecha 27/10/26 contra la sentencia del 22/10/26; 2) Sin costas de Alzada por no haber mediado contradicción (art. 68 segundo párrafo del CPCC)."
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