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Cámara de Apelaciones

P. R. S.A. A. P. F. D. C/ G. L. L. Y OTROS S/ EJECUCION PRENDARIA

La actora promovió ejecución prendaria reclamando capital, intereses y costas; solicitó la inclusión del reajuste de capital pactado en el contrato. La Cámara hizo lugar a la apelación y modificó la sentencia de grado incorporando el reajuste pactado durante la vigencia del grupo cerrado, imponiendo costas de Alzada a los demandados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL - SAN NICOLAS
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SN-2935-2022
Ejecucion prendaria Reajuste de capital Grupos cerrados Contratos de ahorro para fines determinados Resolucion conjunta 366/02 y 85/02 Cpcc art. 273 Costas de alzada Modificacion de sentencia Apelacion San nicolas de los arroyos.

¿Quién es el actor?

P. R. S.A. de Ahorro para Fines Determinados.

¿A quién se demanda?

G. L. L. y otros (deudores ejecutados: L. L. G., R. D. P. y N. Á. R. D.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución prendaria para el pago del capital reclamado, más intereses y costas; la actora también reclamó que la condena incluya el reajuste de capital pactado en el contrato de prenda.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación de la ejecutante y se modificó la sentencia de fecha 26/12/23, incorporando a la condena el reajuste de capital pactado en el contrato de prenda, con la limitación establecida por la Cámara (sólo durante la vigencia del grupo cerrado). Se impusieron las costas de Alzada a los demandados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.- Sentado lo anterior, la resolución conjunta n° 366/02 y n° 85/02 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del Ministerio de Economía de la Nación legitima la posibilidad de actualización, disponiendo en tal sentido, que las deudas que se generan en los denominados contratos de ahorro para fines determinados bajo la modalidad de "grupos cerrados", puedan quedar sujetas al valor del móvil que corresponda en la oportunidad u oportunidades previstas en los contratos (art. 1); asimismo, que podrá establecerse, a los fines del cobro del saldo adeudado que el monto del mismo sea determinado conforme el valor del móvil que corresponda al momento del efectivo pago, siempre que éste se realice durante la vigencia del grupo (art. 3).

Consecuentemente, debe accederse a la aplicación del reajuste convenido en el contrato prendario, sólo durante el tiempo que subsista o se encuentre vigente el grupo cerrado del que se trate y hasta su finalización, luego de lo cual, el acreedor sólo podrá incluir en el cálculo el capital reclamado, junto a los intereses resultantes."

"IV.- En tales condiciones, propongo hacer lugar al recurso de apelación interpuesto y modificar la sentencia recurrida incorporando a la condena el reajuste de capital pactado en el contrato, con la limitación establecida en el considerando precedente, con costas de alzada a los demandados vencidos (art. 68 del CPCC)

Así lo voto."

Bloque dispositivo final (resolución que impera):

"Por los fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, se resuelve:

1º.- Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia, incorporar a la condena el reajuste de capital pactado en el contrato de prenda, con la limitación establecida en el considerando III, modificándose con tal alcance la sentencia del 26/12/23.

2º.- Imponer las costas de Alzada a los demandados.

Notifíquese y devuélvase.-"

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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