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Cámara de Apelaciones

MARTOCCIA JOSE MARIA C/ FIORENTINO GRACIELA VIRGINIA S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

El actor reclamó reposición de lentes recetados e indemnización por daños y perjuicios y daño punitivo por rayaduras en los cristales. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por falta de acreditación del vicio imputable al proveedor y por ausencia de prueba técnica que conecte el defecto con la responsabilidad del comercio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL - NECOCHEA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
15059
Apelacion Defensa del consumidor Incumplimiento contractual Vicio de la cosa / defecto Prueba pericial Carga dinamica de la prueba Dano punitivo Costas Omic (resolucion administrativa) Confirmacion de sentencia

¿Quién es el actor?

Martoccia Jose Maria.

¿A quién se demanda?

Fiorentino Graciela Virginia (comercio de óptica).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reposición de los lentes recetados y pago de indemnización por daños y perjuicios y daño punitivo por rayaduras en los cristales, en el marco de un incumplimiento contractual y la Ley de Defensa del Consumidor (LDC, art. 10 bis y art. 11).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda y condenó en costas al actor; se difirió la regulación de honorarios hasta que exista base firme para tal fin.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El sr. Juez de grado rechazó la demanda por daños y perjuicios y daño punitivo promovida por el consumidor. Para resolver de ese modo entendió que el actor no había demostrado la versión de sus hechos, máxime que en sede administrativa (OMIC municipal) la denuncia por violación a la ley del consumidor fue rechazada ya 'que no se demostró que el material de los cristales fuera inepto o inadecuado para su uso en anteojos recetados; que el problema advertido en las lentes del denunciante (rayaduras) no encuadraba en un vicio de fabricación de la cosa (art. 11 LDC), sino que respondía al desgaste o acción de agentes externos por fricción/guardia del usuario o de terceros.'"

"En consecuencia -y en lo que aquí es relevante- desestimó la demanda y condenó en costas al actor."

"Ese contexto imponía al actor, mínimamente, acreditar que la aparición de tales rayaduras se debían a algún tipo de defecto, mala calidad o ejecución deficiente atribuibles a la demandada. Nada de eso surge del proceso."

"La activación de la garantía pretendida requiere acreditar previamente tanto la falla en sí (defecto o vicio conf. art. 11 LDC) como que sea imputable al proveedor. El primer aspecto está fuera de los hechos a demostrar pues la demandada reconoce la existencia de rayaduras (ap. III.1 párrafo 8° del escrito del 3/2/2025). El segundo aspecto (imputación al proveedor) luce huérfano de acreditación y ni el deber de colaboración ni las cargas probatorias dinámicas alcanzan para sustentar la pretensión de condena, a la luz de las pruebas producidas."

"La presente no es para nada aquel caso. Aquí la prueba fue ofrecida y luego desistida por el actor quien en todo momento, como dijimos, tuvo en su poder el bien a peritar."

"No puede afirmarse, por otro lado, como pretende el recurso que no tuvo alternativas al desistimiento y que en consecuencia debemos estar a su versión en tanto consumidor vulnerable. El CPCC permite no sólo la actuación de peritos sino también de 'cualquier persona entendida, aun cuando careciere de título' para el caso en que -como aquí- 'no hubiere peritos en el lugar del proceso' (conf. art. 462). No parece entonces una tarea imposible la de procurar la opinión de una persona formada en óptica..."

"Los testigos no refuerzan la idea de la existencia de un defecto o vicio en el producto imputable a la demandada... eso no acredita que el defecto sea imputable a esta última como era carga del actor demostrar."

"En síntesis propongo al Acuerdo confirmar la sentencia de grado con costas al apelante vencido (art. 68 CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Loiza y Bulesevich votaron en el mismo sentido y por los mismos fundamentos; la resolución del tribunal se expresa en el bloque dispositivo que confirma la sentencia apelada y condena en costas al recurrente.

Dispositivo final (texto literal del fallo):

"VISTOS Y CONSIDERANDO: Por los fundamentos expuestos en el precedente acuerdo se confirma la sentencia apelada con costas al recurrente vencido (art. 68 CPCC). La regulación de honorarios se difiere para la oportunidad en que exista base firme para tal fin (art. 51 L. 14.967)."

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