JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

CORREA, PABLO GERARDO JOSE C/ MAZZEI ESTRELLA ISABEL S/TERCERIA DE DOMINIO

El actor promovió una tercería solicitando el reconocimiento de dominio y el levantamiento de una anotación de litis sobre un terreno comprado mediante boleto por $550.000. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, revocó la sentencia del 11/09/2025 y rechazó la demanda por improponibilidad objetiva y por falta de integración de la litis al no haberse citado al titular registral ARWAY S.A.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL - DOLORES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
107302
Terceria de dominio Improponibilidad objetiva Anotacion de litis Prescripcion adquisitiva (usucapion) Litisconsorcio necesario Integracion de la litis Revocatoria de sentencia Costas por vencimiento objetivo Boleto de compraventa Arway s.a.

¿Quién es el actor?

Pablo Gerardo José Correa, quien afirma haber adquirido mediante boleto de compraventa al titular registral ARWAY S.A. el inmueble catastral Circunscripción IV; Secc. W; Manzana 100; Parcela 1 de Pinamar por $550.000 (boleto y actos posesorios).

¿A quién se demanda?

Estrella Isabel Mazzei (tercerista) y, omisa en la sustanciación, ARWAY S.A. como titular registral (no fue citada en autos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

tercería de dominio o tercería de mejor derecho para que se reconozca su derecho de dominio y se cancele la anotación de litis ordenada en el proceso de prescripción adquisitiva promovido por Mazzei contra ARWAY S.A.

¿Qué se resolvió?

Se receptó el recurso de apelación interpuesto por la demandada; se revocó la sentencia del 11/09/2025 que había hecho lugar a la tercería, y en consecuencia se rechazó la demanda. Se impusieron las costas de ambas instancias al actor por ser vencido objetivamente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Advierto así la existencia de un obstáculo de carácter objetivo, vinculado con la idoneidad de la pretensión articulada y de la vía procesal escogida para obtener el levantamiento pretendido, lo que determina, en definitiva, la improponibilidad objetiva de la demanda."

"La improponibilidad objetiva implica advertir de manera preliminar, sin necesidad de actividad probatoria alguna, la imposibilidad absoluta de que la pretensión esgrimida tenga acogida en la sentencia de mérito.

La anticipación de la decisión se justifica excepcional y únicamente por razones de interés general, que hacen a la buena marcha del servicio de justicia, el cual quedaría comprometido de no evitarse el dispendio de actividad procesal, y siempre bajo la condición de que la infundabilidad de la demanda aparezca manifiesta, evidente, notoria y de los propios términos en que fue concebida."

"previo a abrir la causa a prueba, debió citarse a ARWAY S.A., titular registral del inmueble y parte demandada tanto en el proceso de escrituración invocado por el actor como en el juicio de prescripción adquisitiva promovido por la Sra. Mazzei contra ARWAY S.A., a fin de integrar debidamente la relación procesal y permitirle ejercer su derecho de defensa (arts. 18 C.N.; 15 de la CP)."

"La demanda fue sustanciada únicamente con la Sra. Mazzei, se produjo prueba y se dictó sentencia de mérito sin la intervención de ARWAY S.A."

Además: se impusieron las costas a cargo del actor (arts. 68, segunda parte, 69 del CPCC).

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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