F. R. L. Y OTRO C/ C. N. O. S/DESALOJO FALTA DE PAGO
Demanda de desalojo por falta de pago y vencimiento de contrato de locación. La Cámara rechazó el recurso de apelación del asesor tutelar y confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la defensa de prescripción, por entender que la acción restitutoria sólo se hizo exigible con la intimación fehaciente de 12.4.2021.
¿Quién es el actor?
Rosalía Liliana Fernández y Adrián Fernández Dos Santos.
¿A quién se demanda?
Orlando Cuenca y, ampliado, Jimena Loscalzo (ocupantes).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de desalojo por falta de pago y vencimiento del contrato de locación celebrado el 11.9.2015, cuyo plazo convencional vencía el 1.2.2016; se reclama la restitución del inmueble sito en Av. 9 de Julio 904, General Belgrano.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el asesor tutelar contra la sentencia de fecha 4.11.2025; se confirmaron las conclusiones de la jueza de grado respecto de la improcedencia de la prescripción alegada con base en el vencimiento contractual sin posterior intimación; costas de alzada en el orden causado; se difiere regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El 28.6.2021, Rosalía Fernández y Adrián Fernández Dos Santos promovieron acción de desalojo respecto del inmueble ubicado sobre la Avenida 9 de Julio n° 904 -esquina Paso- de la localidad de General Belgrano ... con fundamento en el vencimiento del contrato de locación que alegaron y adjuntaron, de fecha 11.9.2015, y por falta de pago. Refirieron que, operado el vencimiento del contrato -el 1.2.2016- según lo pactado, la demandada se negó a restituir en tiempo el bien pese a sucesivos reclamos verbales ... hasta que, en fecha 12.4.2021, su parte les envió una carta documento intimando a la restitución, lo que no aconteció."
"El art. 1218 del CCyC establece que, vencido el plazo acordado y de continuar el locatario en la tenencia de la cosa -circunstancia aquí fuera de controversia-, no se produce la tácita reconducción del contrato, sino la continuación de la locación en los mismos términos contratados, hasta que cualquiera de las partes dé por concluido el vínculo mediante comunicación fehaciente. ... Por consecuencia, si la ley establece que la relación locativa continúa hasta que alguna de las partes comunique fehacientemente su conclusión, no es admisible situar el inicio de un cómputo de prescripción de la acción restitutoria a la fecha de vencimiento de la locación originariamente convenido, porque la acción no estaba expedita ante la continuación de la locación y sin intimación a la restitución."
"En ese contexto, la intimación fehaciente cursada el 12.4.2021 ... es el acontecimiento relevante para determinar la conclusión de la continuación contractual y eventualmente la consiguiente exigibilidad de la restitución. Habiéndose promovido la acción el 28.6.2021, entre ambos acontecimientos no transcurrió ningún plazo necesario para que operase una prescripción liberatoria, cualquiera sea el término cuya aplicación se postule (arts. 1218, 2554, 2560 y 2564 inc. b, CCyC)."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Janka propuso y fundó el rechazo del recurso; el Dr. Cremonte adhirió. El bloque dispositivo final confirma: "se rechaza el recurso contra la sentencia del 4.11.2025. Costas de alzada en el orden causado. Se difiere la regulación de honorarios (art. 31, LHP)."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.