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Cámara de Apelaciones

CARBONE ELENA ROSA Y OTRO/A C/ SILVERO BAEZ FULGENCIO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios automovilísticos tras colisión frontal; la Cámara confirmó la responsabilidad del conductor demandado y modificó al alza las indemnizaciones por daño patrimonial, daño psíquico y daño moral, aplicando intereses y actualización (TIM) sobre el límite de cobertura.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL - JUNIN
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
JU-1916-2023
Danos y perjuicios Accidente de transito Responsabilidad objetiva Indemnizacion Dano psiquico Dano moral Interes tim Limite de cobertura Salario minimo vital y movil Actualizacion aseguradora

¿Quién es el actor?

Elena Rosa Carbone y José Alberto Delgado promovieron demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 24-06-2022.

¿A quién se demanda?

Fulgencio Silvero Báez, con extensión de la condena a la citada en garantía Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

resarcimiento por incapacidad sobreviniente, daño psíquico, tratamiento psicológico y rehabilitación, daño material (vehículo), daño moral, gastos médicos y actualización/intereses y revisión del límite de cobertura asegurativa.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la atribución de responsabilidad al Sr. Silvero y, en mayoría, modificó la sentencia de primera instancia elevando los montos indemnizatorios (daño patrimonial y psíquico), aumentando el daño moral, disponiendo aplicación de interés puro 6% anual desde la fecha del hecho hasta la estimación y, a partir de entonces, la Tasa de Interés Moratoria (TIM) del BCRA hasta el pago; y ordenando aplicar la TIM al límite de cobertura desde la fecha del hecho hasta el efectivo pago. Las costas de alzada se imponen al demandado y a la citada en garantía, con la salvedad indicada respecto de los honorarios del letrado particular del asegurado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, condenó a la parte demandada a abonar a los accionantes la suma total de PESOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL SIETE ($84.305.007)..." (relato de la sentencia de grado).

"Tomando en consideración lo descripto precedentemente, no puedo más que coincidir con la atribución total de responsabilidad del demandado en la producción del siniestro. Dicho lo cual, habré de propiciar la confirmación de la atribución de responsabilidad resuelta en la sentencia en revisión (conf. art. 1.722, 1.734, 1.757, 1769 y ccdtes. del C.C.C.)."

"En consecuencia, incrementando en un 50% la variable ingresos, y manteniéndose todos los demás parámetros utilizados en la indemnización en revisión, las indemnizaciones del daño patrimonial sufrido por los actores deben ser incrementadas de la siguiente forma: Para la Sra. Elena Rosa Carbone a la suma de $ 8.233.500 y para el Señor José Alberto Delgado a la suma de $ 56.537.935,50 (art. 1746 CCyC)."

"Considero que bien ha estado la sentenciante de grado en utilizar el salario mínimo vital y móvil como parámetro ... Definido el parámetro a utilizar, debo señalar que, su monto resulta insuficiente y desajustado a la realidad económica del país."

"Estimo insuficiente la reparación fijada en concepto de daño moral cuya elevación habré de propiciar a la suma de $ 6.000.000 para la Sra. Carbone y $25.000.000 para el Sr. Delgado (conf. art. 1741 del C.C.C.)."

"Corresponde disponer que, a los montos de condena, se les aplique la tasa de interés puro del 6% anual desde la fecha del hecho (24-06-2022) hasta la fecha de estimación de cada perjuicio, y a partir de entonces y hasta el efectivo pago, la tasa de interés moratoria (TIM) publicada por el BCRA (arts. 768 inc. c) y 772 CCyC)."

"Al límite de cobertura debe aplicársele la TIM desde la fecha del hecho, hasta el momento del efectivo pago (arts. 109 y 116 ley 17.418, conf. este Tribunal en causa n° 11.800-2023 RS 137-2026 de fecha 4-08-2026)."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia consta de votos coincidentes de los Dres. Volta y Castro Durán — la decisión que figura en el bloque dispositivo final es la acordada por la mayoría y se consignó textualmente en la parte resolutiva final.

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