ODELLA MARIANA C/ OROS MARCELO GASTON Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Acción de daños y perjuicios por accidente de tránsito contra conductor y aseguradora; la Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación y modificó las condenas, reduciendo/ajustando varios rubros y estableciendo nueva modalidad de actualización e intereses.
¿Quién es el actor?
Mariana Odella.
¿A quién se demanda?
Marcelo Gastón Oros (conductor) y Río Uruguay Cooperativa de Seguros Ltda. (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito: incapacidad sobreviniente, daño moral, daño material, gastos médicos/farmacéuticos/traslado, privación de uso y lucro cesante; se discutieron además actualización del capital y daño punitivo.
¿Qué se resolvió?
Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora y, en consecuencia, modificar las sumas fijadas en primera instancia: gastos médicos, farmacéuticos y de transporte a $80.000; incapacidad sobreviniente a $2.199.724,55; daño moral a $600.000; receptar lucro cesante por $320.000 con sus intereses. Costas de Alzada a cargo de los condenados; regulación de honorarios de Alzada diferida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Texto dispositvo final:
"se resuelve:
I.- HACER LUGAR parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte accionante y consecuentemente elevar la reparación fijada en concepto de gastos médicos, farmacéuticos y de transporte a la suma de $80.000; elevar la reparación de la incapacidad sobreviniente a la suma de $2.199.724,55; elevar la reparación del daño moral a la suma de $600.000; y receptar el lucro cesante reclamado en la suma total de $320.000 con más sus intereses, todo ello con costas de Alzada a cargo de los condenados quienes en lo sustancial resultaran vencidos (conf. art. 68 del C.P.C.C.).-
II.- DIFERIR la regulación de honorarios de Alzada para su oportunidad (conf. art. 31 de la L.H.).-"
2) Sobre las lesiones y el informe pericial:
"del informe pericial médico presentado en fecha 18/07/2026, surge que la accionante como consecuencia de la colisión debió ser internada desde el día del accidente acaecido el 16/05/2023 hasta el 1/06/2023, habiendo concluidó el Dr. Funes que la accionante: 'sufrio politraumatismo con :
1-Neumotórax izquierdo, con fx costales derechas 2,3,4, drenado quirúrgicamente
2-Fx de cadera, acetabular izquierdo
3-Fx pelvis , isqueopubiana bilateral
4-Fx de peroné izquierdo,consolidado en eje
5-excoriacionesen rodillas, manos,
6-Herida de 8cm mid suturada
7-Hematoma superciliar izquierdo y ojo izquierdo
Tras 2 dias en uti y luego sala se prolongo internación del 16/5/23 al 1agosto 2023 su recuperación. casi 6 meses (no hay constancia cierta de alta.
Pasando por diferentes etapas de rehabilitación hasta deambular sin equipamiento. Ha quedado con las cicatrices mencionadas, molestias encadera tras fx acetabular , edema residual pretibial en mid, y post traumatico y han consolidado las fx torax y pelvis .y no hay hipoxia ni secuela del neumotórax resuelto, ni alteración respiratoria, muchas excoriaciones han desaparecido.
Baremizacion :
... MÉTODO DE BALTAZARD: 20+15+6+2+4: 39.87%, CR 60.13%
Incapacidad 339.87% to p,p y d'"
3) Sobre la actualización y la TIM/BCRA:
"Por ello, corresponde disponer que, a los montos de condena, se les aplique la tasa de interés puro del 6% anual desde la fecha del hecho (16/05/2023) hasta el momento de estimación de lso distintos rubros resarcitorios receptados, y a partir de entonces y hasta el efectivo pago, la tasa de interés moratoria (TIM) publicada por el BCRA (arts. 768 inc. c] y 772 CCyC)."
(NOTA: Los párrafos reproducidos constituyen los fundamentos esenciales en los que se apoyó la Cámara para modificar las condenas, incluyendo la valoración pericial de las lesiones y la decisión sobre intereses y actualización.)
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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