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Cámara de Apelaciones

ODELLA MARIANA C/ OROS MARCELO GASTON Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Acción de daños y perjuicios por accidente de tránsito contra conductor y aseguradora; la Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación y modificó las condenas, reduciendo/ajustando varios rubros y estableciendo nueva modalidad de actualización e intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL - JUNIN
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
JU-11384-2023
Danos y perjuicios Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Lucro cesante Actualizacion monetaria Tim (bcra) Aseguradora Privacion de uso Costas de alzada.

¿Quién es el actor?

Mariana Odella.

¿A quién se demanda?

Marcelo Gastón Oros (conductor) y Río Uruguay Cooperativa de Seguros Ltda. (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito: incapacidad sobreviniente, daño moral, daño material, gastos médicos/farmacéuticos/traslado, privación de uso y lucro cesante; se discutieron además actualización del capital y daño punitivo.

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora y, en consecuencia, modificar las sumas fijadas en primera instancia: gastos médicos, farmacéuticos y de transporte a $80.000; incapacidad sobreviniente a $2.199.724,55; daño moral a $600.000; receptar lucro cesante por $320.000 con sus intereses. Costas de Alzada a cargo de los condenados; regulación de honorarios de Alzada diferida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Texto dispositvo final:

"se resuelve:

I.- HACER LUGAR parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte accionante y consecuentemente elevar la reparación fijada en concepto de gastos médicos, farmacéuticos y de transporte a la suma de $80.000; elevar la reparación de la incapacidad sobreviniente a la suma de $2.199.724,55; elevar la reparación del daño moral a la suma de $600.000; y receptar el lucro cesante reclamado en la suma total de $320.000 con más sus intereses, todo ello con costas de Alzada a cargo de los condenados quienes en lo sustancial resultaran vencidos (conf. art. 68 del C.P.C.C.).-

II.- DIFERIR la regulación de honorarios de Alzada para su oportunidad (conf. art. 31 de la L.H.).-"

2) Sobre las lesiones y el informe pericial:

"del informe pericial médico presentado en fecha 18/07/2026, surge que la accionante como consecuencia de la colisión debió ser internada desde el día del accidente acaecido el 16/05/2023 hasta el 1/06/2023, habiendo concluidó el Dr. Funes que la accionante: 'sufrio politraumatismo con :

1-Neumotórax izquierdo, con fx costales derechas 2,3,4, drenado quirúrgicamente

2-Fx de cadera, acetabular izquierdo

3-Fx pelvis , isqueopubiana bilateral

4-Fx de peroné izquierdo,consolidado en eje

5-excoriacionesen rodillas, manos,

6-Herida de 8cm mid suturada

7-Hematoma superciliar izquierdo y ojo izquierdo

Tras 2 dias en uti y luego sala se prolongo internación del 16/5/23 al 1agosto 2023 su recuperación. casi 6 meses (no hay constancia cierta de alta.

Pasando por diferentes etapas de rehabilitación hasta deambular sin equipamiento. Ha quedado con las cicatrices mencionadas, molestias encadera tras fx acetabular , edema residual pretibial en mid, y post traumatico y han consolidado las fx torax y pelvis .y no hay hipoxia ni secuela del neumotórax resuelto, ni alteración respiratoria, muchas excoriaciones han desaparecido.

Baremizacion :

... MÉTODO DE BALTAZARD: 20+15+6+2+4: 39.87%, CR 60.13%

Incapacidad 339.87% to p,p y d'"

3) Sobre la actualización y la TIM/BCRA:

"Por ello, corresponde disponer que, a los montos de condena, se les aplique la tasa de interés puro del 6% anual desde la fecha del hecho (16/05/2023) hasta el momento de estimación de lso distintos rubros resarcitorios receptados, y a partir de entonces y hasta el efectivo pago, la tasa de interés moratoria (TIM) publicada por el BCRA (arts. 768 inc. c] y 772 CCyC)."

(NOTA: Los párrafos reproducidos constituyen los fundamentos esenciales en los que se apoyó la Cámara para modificar las condenas, incluyendo la valoración pericial de las lesiones y la decisión sobre intereses y actualización.)

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