G. M. J. Y OTRO/A C/ R. S. N. S/DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
Acción de desalojo por la recuperación de un local situado en Pérez Millán; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por falta de legitimación activa, sosteniendo que la demandada acreditó prima facie posesión a título de dueña mediante un boleto de compraventa y que los actores no probaron la tradición.
¿Quién es el actor?
M. J. G. y E. R. P. (actores apelantes).
¿A quién se demanda?
R. S. N. S. (codemandada y ocupante del local).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo del local con frente a calle Moreno s/n°, parte de la UF N°1 (Matrícula N°..../1) de Pérez Millán.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la actora el 13/2/2026 y confirmar la sentencia de fecha 12/2/2026 que hizo lugar a la excepción de falta de legitimación activa y rechazó la demanda de desalojo; costas de alzada a la apelante vencida (art. 68 CPCC).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el punto sujeto a revisión, la sentencia atacada hizo lugar a la excepción de falta de legitimación activa opuesta por los accionados y rechazó la demanda de desalojo promovida contra ellos por M. J. G. y E. R. P., con respecto al local ... El Magistrado argumentó su decisión en que si bien los actores adujeron ser propietarios del inmueble (en base a una escritura pública), esa calidad les fue desconocida por la accionada S. R., quien argumentó poseerlo como dueña en virtud del boleto de compraventa otorgado a su favor por los herederos del antiguo propietario, lo que consideró, prima facie, título suficiente para resistir la pretensión de desalojo."
"Ninguno de aquellos extremos fácticos, ni el razonamiento llevado a cabo por el Juez fue objeto de una crítica puntual, concreta y razonada. Al contrario, el recurrente se limitó a reiterar los argumentos esgrimidos en su demanda inicial e incursionó en una discursiva dogmática y genérica respecto al mejor derecho de dominio que, a su criterio, surgía de la escritura traslativa de dominio por aquel acompañada y la entrega de llaves allí consignada, como en relación a la tradición, la posesión y el concepto de justo título necesario a los fines de la prescripción adquisitiva, todo lo que excede al acotado marco de discusión de este proceso."
"En coincidencia con lo afirmado por el a quo, coincido en que los actores tampoco han acreditado haber recibido la tradición, respecto de la parte del inmueble reclamado, al momento de la celebración de la escritura pública a su favor, la cual no puede considerarse satisfecha con la sola consignación de la entrega de llaves que surge de ese instrumento, ni del plano de agrimensura acompañado."
"Por todo lo expuesto, en coincidencia con lo afirmado en la instancia anterior, toda vez que la actora no logró acreditar la existencia de un derecho personal a su favor a los fines de la prosecución de la acción intentada, corresponde rechazar el recurso deducido y confirmar la resolución atacada en el aspecto impugnado."
¿Cómo votaron los jueces?
Ambos jueces (Dr. Tivano y Dr. Kozicki) votaron en el mismo sentido; el dispositivo final del Tribunal confirma la decisión de la instancia anterior.
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