JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

G SA C/ P R E Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO

G S.A. promovió cobro ejecutivo por U$S 482.530,00 más accesorios contra P R E y otro/a. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la ejecución y asignó las costas a los ejecutados por aplicación del art. 68 del CPCC.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL - SAN NICOLAS
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SN-10822-2025
Cobro ejecutivo Titulo ejecutivo Certificacion notarial Exigibilidad Ejecucion Costas de alzada Art. 523 cpcc Art. 542 cpcc Art. 260 cpcc U$s 482.530 00

¿Quién es el actor?

G S.A.

¿A quién se demanda?

P R E y otro/a.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por la suma de U$S 482.530,00 (o su equivalente en moneda de curso legal) más intereses y costas, con base en un convenio certificado notarialmente que las partes pactaron como título ejecutivo.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de apelación interpuesto por los ejecutados (fechado 2/6/26) y confirmar la sentencia del 26/5/26 que rechazó la excepción de inhabilidad de título y mandó llevar adelante la ejecución por U$S 482.530,00, con costas de alzada a cargo de los demandados (art. 68 CPCC).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La certificación notarial de la firma del deudor confiere al documento carácter de título ejecutivo (Novellino, Norberto J; Ejecuciones; Ed. Astrea; 4ta. edición; Buenos Aires 2003; pág.10), condición que fue estipulada por las partes en la cláusula séptima al otorgarle, expresamente, fuerza ejecutiva en los términos del art. 523 inc. 1° del CPCC. Surge claramente de su texto la cantidad de dólares debidos (cláusula primera), las bases precisas para que su determinación se logre mediante una simple operación aritmética y las fechas de vencimientos de los plazos de cobro (cláusula tercera), lo que demuestra el cumplimiento acabado del requisito de exigibilidad cuestionado por los apelantes (art. 542 inc. 4 del CPCC), tanto más cuando la deuda no fue negada. De tal modo, no pueden ser atendidos los argumentos referidos a la ausencia de aquel requisito."

"En este punto, la misma suerte corre el reproche relativo a la discordancia entre la fecha del convenio (15/10/2024) y la certificación notarial de uno de los codemandados (04/12/2024). Tales argumentos resultan insuficientes para derribar los fundamentos del sentenciante, concernientes a que la certificación notarial otorgaba fecha cierta al convenio (art. 317 del CCCN), que el reconocimiento de firma importaba su autenticidad y que la fecha no constituía un requisito esencial para las partes, pues al limitarse a reiterar los fundamentos expuestos al deducir la excepción (el 5/3/26), los recurrentes omiten cumplir con la carga de criticar concreta y razonadamente los fundamentos del fallo recurrido, conforme lo exige el artículo 260 del CPCC."

"Pactaron las partes que, en caso de mora y, a los efectos de facilitar la determinación del saldo deudor, con cada pago se firmaría por parte del deudor un comprobante de saldo (cláusula séptima). Teniendo en cuenta que el pago se haría en ocho cuotas semestrales (cláusula segunda), que correspondía a la deudora documentarlos, y que el incumplimiento con el pago de una cuota se consideraban vencidos los plazos y términos acordados (cláusula tercera), no puede exigírsele a la accionante la limitación del reclamo a un saldo inexistente. La falta de comprobación documentada de los pagos por parte de los obligados, necesaria para determinar un eventual saldo restante, no vacía de contenido la previsión contractual... tornándose inconducente el intento de trasladar al acreedor una exigencia probatoria que el propio convenio había puesto en cabeza de la parte deudora."

Dispositivo final (bloque resolutivo mayoritario):

"Rechazar el recurso de apelación deducido el 2/6/26 y en su mérito, confirmar la sentencia del 26/5/26, con costas de alzada a los demandados (art. 68 del CPCC). Notifíquese y devuélvase."

¿Cómo votaron los jueces?

El fallo fue acordado por mayoría; votaron a favor los Dres. Tivano y Kozicki. No intervino la Dra. Amalia Fernández Balbis por licencia.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.