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Cámara de Apelaciones

AGUIRRE MARÍA EUGENIA Y OTRO C/ BASUALDO PAOLA ANDREA S/DESALOJO

Los herederos promovieron demanda de desalojo por vencimiento del contrato de locación. La Cámara desestimó la apelación, confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la restitución del inmueble y sostuvo la legitimación activa de los herederos y la ausencia de prueba de interversión de título.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL - TRENQUE LAUQUEN
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
96388
Desalojo Herederos forzosos Legitimacion activa Vencimiento de contrato de locacion Interversion de titulo Principio de inalterabilidad del titulo Art. 1915 ccyc Restitucion de inmueble Menores/intervencion del servicio local Confirmacion de sentencia.

¿Quién es el actor?

Aguirre María Eugenia y Alexis Oscar Gómez Bartolucci, en su carácter de herederos forzosos del causante Jorge Alberto Gómez.

¿A quién se demanda?

Paola Andrea Basualdo y demás ocupantes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo y restitución del inmueble sito en Clemente Grand N° 980/3, Pehuajó, por vencimiento del contrato de locación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestimó la apelación interpuesta por la demandada contra la sentencia de fecha 8/5/2026; confirmó la condena a restituir el inmueble; impuso las costas a la apelante y diferimiento de la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es sabido que la calidad de heredero para los ascendientes y descendientes opera de pleno derecho desde el día mismo del fallecimiento del causante, sin necesidad de intervención judicial alguna (art. 2337 del CCyC). En consecuencia, los herederos suceden al causante en la totalidad de la herencia y continúan su posición jurídica en todos sus derechos y obligaciones transmisibles (arts. 2277, 2278 y 2280 del CCyC). Cuando, como en el caso se trata de un contrato de locación de inmueble, el fallecimiento del locador no extingue la relación jurídica, transmitiéndose activamente a sus sucesores los derechos y obligaciones derivados del contrato (art. 1189 del CCyC). Por ende, los actores se encuentran plenamente legitimados para exigir la restitución del bien objeto del contrato vencido, sin que sea exigible haber tenido la posesión material previa de la cosa, en tanto ejercitan una acción personal nacida del contrato de locación."

"En cuanto al siguiente agravio respecto que tras el vencimiento del contrato (03/11/2023), ella comenzó a poseer el bien a título de dueña (animus domini), el planteo resulta inatendible en virtud del principio de inalterabilidad del título consagrado en el art. 1915 del CCyC. Nadie puede cambiar por su sola voluntad ni por el transcurso del tiempo la especie de su relación de poder, y quien comenzó a detentar la cosa como tenedor en virtud de un contrato de locación (art. 1187 CCyC), se presume tenedor mientras no se pruebe lo contrario mediante actos exteriores de interversión de título... La propuesta 'cesión de derechos' presuntamente efectuada por el causante en favor de la demandada carece de respaldo probatorio, incluso documental."

"Por ello, corresponde desestimar la apelación del 19/5/2026 contra sentencia del 8/5/2026, con costas a la parte apelante vencida y diferimiento de la regulación de honorarios (arts. 68, Cód. Proc.; 31 y 51, ley 14.967)."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto del Dr. Martiarena expone los fundamentos y propone desestimar la apelación; el Dr. Soto adhiere. El bloque dispositivo final acuerda la desestimación conforme a la mayoría.

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