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Cámara de Apelaciones

CORTE MARIA CRISTINA C/ VOLKSWAGEN SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)**

Demanda de reembolso de haberes y daños por incumplimiento contractual en plan de ahorro y aplicación de daños moral y punitivo. La Cámara modificó la imposición de costas de primera instancia (atribuyendo a la actora los rubros no prosperados) y confirmó en lo demás la sentencia de primera instancia, manteniendo condenas por restituir $368.884,19, daño moral $1.000.000 y daño punitivo $3.000.000.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I - AZUL
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
1-75158-2026
Apelacion civil Plan de ahorro Restitucion de haberes ($368.884 Dano moral ($1.000.000) Dano punitivo ($3.000.000) Costas (modificacion Art. 71 cpcc) Ley de defensa del consumidor (art. 8 bis 52 bis) Intereses Distribucion de costas de alzada (10% actora / 90% codemandadas) Regulacion de honorarios (ley 14.967 Art. 31)

¿Quién es el actor?

Corte María Cristina.

¿A quién se demanda?

Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados; Volkswagen Argentina S.A.; Romera Hnos. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Restitución de haberes/moneda correspondiente por rescisión de plan de ahorro; indemnización por daño moral y daño punitivo por incumplimiento contractual y violaciones a deberes en relación de consumo.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia que condenó a Volkswagen Argentina S.A. y a Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados a pagar a la actora $4.368.884,19 (con desagregación: $368.884,19 a restituir; $1.000.000 daño moral; $3.000.000 daño punitivo), y se modificó la parte relativa a la imposición de costas de primera instancia: los rubros no prosperados (cargos administrativos y seguro de vida) se imponen a la parte actora y constituirán base de regulación independiente de honorarios; además se fijó distribución de las costas de alzada 10% a cargo de la actora y 90% a cargo de las codemandadas; la regulación de honorarios de alzada se difirió conforme art. 31 Ley 14.967.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la cuantía y accesorios de la condena de primera instancia (resumen de lo dispuesto):

"Dichos accesorios fueron dispuestos del siguiente modo: a) para la suma a restituir ($ 368.884,19), a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones de descuentos a 30 días desde la mora 10/7/22 hasta el efectivo pago; y b) para los daños moral y punitivo (teniendo en cuenta que tales rubros fueron fijados a valores actuales al momento de la sentencia de primera instancia), a una tasa pura del 6% anual desde el hecho dañoso hasta el dictado de la sentencia, y desde entonces -en caso de mora, según indica el decisorio puesto en crisis-, y hasta su efectivo pago a la tasa pasiva digital en cuanto tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a 30 días. Por lo tanto, los intereses así dispuestos para el caso del daño moral comenzarán a computarse desde el 10/7/22 y para el daño punitivo desde el momento de la contratación (20/3/2015)."

2) Sobre procedencia y cuantía del daño moral:

"El incumplimiento contractual constatado (devolución del haber del suscriptor) implica una lesión a los sentimientos personales de la actora, entre ellas, la paz y la tranquilidad de espíritu, como consecuencia de las múltiples vicisitudes por las que tuvo que atravesar para determinar cuál es el importe que efectivamente le corresponde percibir por la rescisión del plan, entre ellas, fundamentalmente las derivadas de la falta de información y de colaboración por parte de la demandada para solucionar el requerimiento de la actora. Esa falta de colaboración ... es tal, que la actora tuvo que llegar a esta instancia para determinar el monto que le corresponde percibir en concepto de haber del suscriptor."

3) Sobre procedencia y fundamento del daño punitivo:

"El daño punitivo además de asentarse causalmente en el incumplimiento contractual, se afinca también en el incumplimiento de los deberes legales de otorgar trato digno al consumidor y de brindarle información cierta, clara y detallada (arts. 4, 8 bis. y 52 bis. de la LDC). ... concurren varios factores que justifican la procedencia de la condena, entre ellos: a) la gravedad de las faltas cometidas ...; b) la generalización de la infracción con la existencia de otros damnificados ...; c) el alto grado de desequilibrio en la relación ...; d) la solvencia económica de la demandada; e) la posibilidad que haya tenido el dañador de conocer y evitar el daño ...; f) la posibilidad de reiteración de la conducta reprochada ...; g) la actitud del agente dañador con posterioridad al hecho ... La demandada, lejos de buscar corregir la situación irregular planteada por la actora, o de mitigar el daño persistió en su posición, obligando el inicio de estas actuaciones."

4) Sobre costas y fundamento de la modificación:

"La doctrina legal emanada de la SCBA ... determina que cuando algunos rubros prosperan, y otros son desestimados, debe procederse a la distribución de costas en los términos del art. 71 del C.P.C.C. ... las costas de primera instancia por la demanda que prosperó deben ser soportadas por la demandada vencida, con excepción de las correspondientes a los rubros rechazados, que son ... los 'cargos administrativos' y los montos percibidos en concepto de 'seguro de vida', los que estarán a cargo de la actora y constituirán la base de una regulación de honorarios independiente para los letrados intervinientes."

(Votos: el voto de la Dra. Comparato fue el que abrió, y la Dra. Carrasco y el Dr. Louge Emiliozzi adhirieron; el dispositivo final refleja la decisión de la mayoría.)

Leyes que cita

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