DIAZ DE URBAN, SANTA IRENE C/ NIEVAS DE SANCHEZ, NELIDA ROSA Y OTRO S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL / USUCAPION (INFOREC 958)
La actora promovió demanda de prescripción adquisitiva vicenal (usucapión) para declarar adquirido el inmueble. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, por ende, confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, por entender extemporánea la expresión de agravios y carecer de eficacia procesal la presentación en órgano erróneo.
¿Quién es el actor?
DIAZ DE URBAN, SANTA IRENE.
¿A quién se demanda?
NIEVAS DE SANCHEZ, NELIDA ROSA y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prescripción adquisitiva vicenal / usucapión de inmueble, con sentencia de primera instancia de fecha 15/04/2026 que hizo lugar a la demanda declarando adquirido por usucapión el inmueble a favor de la actora.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el 24/04/2026 (art. 261 CPCC), declaró abstracta la consideración de la segunda cuestión, impuso las costas de alzada al apelante y diferió la regulación de honorarios para su oportunidad. El acuerdo fue unánime (los Dres. Louge Emiliozzi, Carrasco y Comparato adhirieron).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"si bien este Tribunal ha adoptado un criterio de flexibilidad en supuestos de errores materiales en el direccionamiento de piezas electrónicas en aras de evitar un exceso ritual manifiesto en los tiempos digitales que corren (causa n° 69902 "Marcus" del 21/11/2024, dictado aplicando doctrina legal sentada por la SCBA en la materia) las particularidades de la presente causa impiden aplicar la misma solución. En efecto, en el referido precedente, el profesional interviniente no solo alegó de manera inmediata los motivos atendibles que lo indujeron a error, sino que además el escrito electrónico había sido efectivamente "bajado" y aceptado por el organismo receptor.
Muy por el contrario, en la especie nos encontramos ante un escrito que quedó en estado "observado" -esto es, que nunca ingresó formalmente al sistema del expediente- por el organismo erróneamente seleccionado y el presentante ha guardado silencio respecto de las razones de su equívoco, omitiendo explicitar qué lo llevó a incurrir en la alegada confusión, privando de tal modo a esta alzada de elementos mínimos para poder valorar la existencia de una dificultad real y atendible en la carga de la pieza; para terminar limitándose a solicitar la agregación extemporánea una vez advertido por el llamado de personal de la Cámara."
"El Reglamento para Presentaciones y Notificaciones Electrónicas, SCBA, Ac. 4013/21 y sus modificatorias, impone a los litigantes una carga mínima de diligencia y corrección en el uso de las plataformas digitales, cuya operatividad y selección de destino se encuentran bajo la exclusiva órbita del usuario (arts. 8, 9 y concs. del Anexo I del Ac. 4013/21). ... admitir de manera irrestricta la eficacia de un escrito presentado -con cargo- ante un órgano ajeno, que fue rechazado por sistema, y respecto del cual ni siquiera se aduce una causal de fuerza mayor o error excusable, importaría desnaturalizar la perentoriedad de los plazos procesales (art. 155 del CPCC) y consagrar una inadmisible dispensa a la desatención profesional en detrimento de la seguridad jurídica y la igualdad de las partes en el proceso."
"Al respecto, cabe además destacar, que si bien el envío equivocado se registró cuando restaban escasos 18 minutos para la expiración del plazo de gracia (art. 124 in fine del CPCC) la decisión de presentar el escrito en el tramo final del vencimiento del mismo corrió por cuenta y riesgo del profesional interviniente, puesto que la falta de un margen temporal prudencial coadyuvó a frustrar toda posibilidad de subsanar el error de destino en tiempo propio.
Por lo tanto, careciendo de eficacia procesal la pieza remitida con anterioridad en el destino equivocado a los fines de interrumpir el término perentorio, operó la pérdida del derecho por el mero transcurso del tiempo legalmente establecido (arts. 150 y 261 del CPCC)."
Fechas relevantes: Sentencia de primera instancia 15/04/2026; recurso de apelación interpuesto 24/04/2026; concedido recurso 28/04/2026; llamado a expresar agravios por auto del 13/05/2026; plazo vencido el 26/05/2026 a las 12:00; presentación electrónica acompañada el 28/05/2026 a las 20:32; informe de observación en Sala II el 09/06/2026; providencia de este Tribunal del 26/06/2026; actuación de la actora pidiendo deserción el 03/08/2026.
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