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Cámara de Apelaciones

LAYERA RUBEN MAXIMILIANO C/ ORTIZ PAULA ALEJANDRA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra la conductora y su aseguradora. La Cámara modificó la sentencia de grado: elevó los rubros de daño físico (a $21.500.000), daño moral ($10.750.000), gastos de farmacia ($300.000), daño material ($1.326.386,57) y privación de uso ($150.000), aplicando actualización por IPC y 6% de interés puro anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I - LA MATANZA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-33119-2019
Accidente de transito Responsabilidad objetiva Danos y perjuicios Incapacidad fisica Dano moral Actualizacion ipc Interes 6% anual Privacion de uso Dano material Aseguradora citada en garantia.

¿Quién es el actor?

Layera Rubén Maximiliano.

¿A quién se demanda?

Ortiz Paula Alejandra; Israel Beatriz Lidia; citada en garantía Caja de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente automotor ocurrido el 12/05/2019 (colisión auto Audi A3 conducido por Ortiz vs. moto Yamaha del actor), con reclamo por incapacidad física, consecuencias no patrimoniales, gastos médicos/farmacéuticos y daño material y privación de uso de la motocicleta.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la deserción del recurso de la co-demandada; se modificó la sentencia apelada incrementando los rubros indemnizatorios y reconociendo intereses y mecanismo de actualización; se confirmó el resto de la sentencia apelada; se intimó de oficio a Caja de Seguros S.A. para que informe a la SSN si notificó mediación y el inicio de la causa; se impusieron costas de la instancia a las vencidas; se difirió regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"RESUELVE: 1º) RECHAZAR el pedido de deserción del recurso de apelación de la parte co-demandada y citada en garantía; 2°) MODIFICAR LA SENTENCIA APELADA de la siguiente manera: a) ELEVAR el rubro daño físico en el importe de pesos VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS MIL ($21.500.000,00) a favor de Layera Rubén Maximiliano; b) ELEVAR el rubro consecuencias no patrimoniales en el importe de pesos DIEZ MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($10.750.000,00) a favor de Layera Rubén Maximiliano; c) HACER LUGAR al rubro gastos de farmacia y traslados en el importe de pesos TRESCIENTOS MIL ($300.000,00) a favor del accionante; d) ELEVAR el rubro daño material de la motocicleta en el importe de pesos UN MILLON TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 57/00 ($1.326.386,57 ) a favor del actor; d) ELEVAR el rubro privación de uso en el importe de pesos CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000,00) a favor de Layera Rubén Maximiliano;"

"Y partir de allí, DISPONER un sistema de actualización del capital hasta el efectivo pago, conforme el índice de precios al consumidor (IPC) más una tasa de interés pura del 6% anual que corre desde la fecha de valuación de la deuda -fecha de la presente sentencia- y hasta su efectivo pago."

"En consecuencia, habiéndose acreditado que en circunstancias en que el actor Layera Rubén Maximiliano se encontraba a bordo de su motocicleta Yamaha YBR 125 cc el día 12/05/2019 ... un automóvil Audi A3 al mando de la co-demandada Ortiz Paula efectúa una maniobra de giro hacia a la izquierda para incorporarse a la arteria Medrano invadiendo el carril de circulación del actor, circunstancias en la que se produce la colisión; y siendo que dicha parte accionada no logró acreditar la eximente de responsabilidad planteada ... considero que corresponde en virtud de la teoría de los riesgos recíprocos confirmar la sentencia apelada en lo que concierne a la responsabilidad endilgada..."

(Se consignan como decisivos los pasajes que justifican la atribución de responsabilidad objetiva por riesgo del artículo 1757 y ss. del CCyC, la valoración de la prueba penal incorporada por adquisición procesal, la admisión y ampliación de la pericia médica que concluye una incapacidad parcial y permanente fijada en 23% por el perito —21,43% por capacidad restante—, y la aplicación de fórmulas financieras y criterio de equidad para la fijación de montos indemnizatorios.)

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