JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

FCA COMPAÑIA FINANCIERA SA C/ AVILES MARISA ELIZABETH S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)

Acción de secuestro por certificado prendario (art. 39 Ley de Prenda con Registro) contra consumidora; la Cámara declaró de oficio la inconstitucionalidad y aconvencionalidad del artículo 39 y confirmó el auto de grado para que las actuaciones se readecuen al trámite de ejecución prendaria protegiendo garantías del consumidor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I - LA MATANZA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-24782-2026
Accion de secuestro Prenda con registro Art. 39 Inconstitucionalidad Defensa en juicio Consumidores Ejecucion prendaria Dialogo de fuentes Ley 24.240 Readecuacion procesal

¿Quién es el actor?

FCA Compañía Financiera S.A.

¿A quién se demanda?

Marisa Elizabeth Avilés.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de secuestro prendario fundada en el artículo 39 del Decreto-Ley 15.348/46 (Ley 12.962 t.o. Dec. 897/95) por presentación de certificado prendario.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó la documentación nueva ofrecida en alzada, declaró de oficio la inconstitucionalidad y aconvencionalidad del artículo 39 de la Ley de Prenda con Registro y confirmó el auto de fecha 6/7/2026, devolviendo las actuaciones al juez de origen para que se readecúen al proceso de ejecución prendaria; sin costas de Alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El controvertido artículo dispone: 'Cuando el acreedor sea el Estado, sus reparticiones autárquicas, un banco, una entidad financiera autorizada por el Banco Central de la República Argentina o una institución bancaria o financiera de carácter internacional, sin que tales instituciones deban obtener autorización previa alguna ni establecer domicilio en el país, ante la presentación del certificado prendario, el juez ordenará el secuestro de los bienes y su entrega al acreedor, sin que el deudor pueda promover recurso alguno. El acreedor procederá a la venta de los objetos prendados, en la forma prevista por el art. 585 del Código de Comercio, sin perjuicio de que el deudor pueda ejercitar, en juicio ordinario, los derechos que tenga que reclamar el acreedor. El trámite de la venta extrajudicial preceptuado en este artículo no se suspenderá por embargo de bienes ni por concurso, incapacidad o muerte del deudor.'"

"Por los fundamentos expuestos entiendo que el artículo 39 de la Ley de Prenda con Registro -Decreto- Ley N°15.348/46, ratificado por Ley N° 12.962 y sus modificatorias (t. o. Dec. N° 897/95) no se puede integrar en el diálogo de fuentes ... al vulnerar los derechos constitucionales de igualdad, de propiedad y de defensa en juicio de los deudores en general y de los consumidores en particular, y en consecuencia propongo se declare la inconstitucionalidad y aconvencionalidad de la disposición mencionada."

(Se incluye asimismo la parte dispositiva final reproducida textualmente:)

"RESUELVE: 1°) RECHAZAR la documentación ofrecida y alegada por la apelante en su presentación de fecha 6/7/2026 (Arts. 270 y 272 C.P.C.C); 2°) DECLARAR DE OFICIO la inconstitucionalidad y aconvencionalidad del artículo 39 de la Ley de Prenda con Registro -Decreto- Ley N°15.348/46, ratificado por Ley N° 12.962 y sus modificatorias (t. o. Dec. N° 897/95); 3°) CONFIRMAR el auto de fecha 6/7/2026 volviendo las actuaciones a la instancia de origen a fin de que las mismas se readecuen al proceso de ejecución prendaria. ... 4°) SIN COSTAS DE ALZADA."

¿Cómo votaron los jueces?

El acuerdo fue votado por mayoría (Pérez Catella y Taraborrelli), el voto que abre el acuerdo propuso la declaración de inconstitucionalidad y la confirmación del auto de grado; el bloque dispositvo final coincide con esa propuesta y constituye la decisión de la Cámara.

Leyes que cita

  • Ley 12.962 de Buenos AiresAutoriza al serv.pcial.de agua potable y saneamiento rural s.p.a.r.a ceder a la cooperativa ltda.de provision de…
  • Ley 15.348 de Buenos AiresEstablece la capacitación en promoción del buen trato a niñas, niños y adolescentes en el ámbito de la provincia de…

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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