PUDDINI AMALIA CAROLINA C/ TRANSPORTE AUTOMOTOR LA PLATA S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un siniestro ocurrido a bordo de un transporte público. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por ausencia de prueba del nexo causal entre el siniestro y las lesiones, destacando la falta de historia clínica y constancias médicas contemporáneas.
¿Quién es el actor?
Puddini Amalia Carolina.
¿A quién se demanda?
Transporte Automotor La Plata S.A. y su aseguradora Metropol Sociedad de Seguros Mutuos (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios por lesiones sufridas en un siniestro ocurrido durante un viaje como pasajera.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda; costas de Alzada a cargo de la actora; se diferida la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En virtud de la obligación de 'resultado' que pesa sobre el transportista de llevar al pasajero sano y salvo a destino, cabe considerar que la responsabilidad del primero comprende todo daño que pueda ocurrir durante el viaje. Así, se ha resuelto que 'El transportista asume una típica obligación de resultado, consistente en el traslado del pasajero sano y salvo a su lugar de destino. Su deber jurídico, a tenor de lo acordado en el contrato, no se limita al mero traslado; se integra, entre otros, con el inherente al resguardo de la seguridad del pasajero. (...)' (CC0202, LP 125518 RSD 28/20 S 03/03/2020, 'Ferrario, Fabian Horacio Y Otro/A C/ Linea 273 Empresa Unión Platense Srl S/Daños Y Perj.Autom. C/Les. O Muerte (Exc. Estado)')."
"Analizadas desde esta óptica las constancias que la causa exhibe se extrae que, aun cuando en la especie no se encuentra controvertida la calidad de pasajera de la accionante ni la ocurrencia de una contingencia cuando la misma se encontraba a bordo de la unidad -aunque las partes difieren en cuanto a la mecánica de la misma- no consta en el expediente historia clínica ni constancia médica alguna concomitante con el hecho denunciado, habiendo incluso informado el Hospital Lucio Melendez de Adrogué, mediante respuesta de oficio de fecha 22/04/2021, que no se hallaron registros referentes a la alegada atención médica brindada a la accionante en la fecha del siniestro, ni en el Sistema de Información Sanitaria Centralizada ni en el Libro de Guardias."
"Entonces, ante la ausencia total de historia clínica, constancia de atención o de estudios médicos contemporáneos a las lesiones sufridas, las conclusiones del peritaje aparecen como carentes de todo fundamento objetivo y traducen sólo una conjetura del experto que descansa en la certeza de la versión de los hechos aportada por la actora."
¿Cómo votaron los jueces?
Ambos jueces (Igoldi y Rodiño) votaron por confirmar la sentencia apelada. No se registran votos en disidencia.
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