MAGRONE FRANCESCO C/ MAGRONE NATALIA ELIZABETH Y OTROS S/ SOCIEDADES-ACCIONES DERIVADAS DE LA LEY DE
El actor promovió demanda de disolución y liquidación de sociedad de hecho y rendición de cuentas, reclamando además lucro cesante y pago del fondo de comercio. La Cámara confirmó en lo esencial la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la disolución y liquidación, confirmó el rechazo del lucro cesante, difirió la determinación del valor del fondo de comercio para ejecución y modificó la distribución de costas imponiéndolas a los demandados.
¿Quién es el actor?
Francesco Magrone.
¿A quién se demanda?
Natalia Elizabeth Magrone y Pablo Hernán Antonio Magrone.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
disolución y liquidación de sociedad de hecho ("Magrone Francesco, Magrone Natalia E y Magrone Pablo H. A. Sociedad De La Sección Iv Capítulo 1 'Sociedad Simple'"), rendición de cuentas, pago de lucro cesante, reconocimiento y pago del fondo de comercio/valor llave.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda de disolución y liquidación y ordenó rendición de cuentas; se confirmó el rechazo del reclamo por lucro cesante; se dejó diferida para la etapa de ejecución la determinación del valor del fondo de comercio (valor llave); se modificó la imposición de costas respecto de la primera instancia, imponiéndolas a los demandados en su calidad de vencidos y las de Alzada también a los demandados. Regulación de honorarios diferida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 16 ... dictó sentencia en fecha 27/06/2025, haciendo lugar a la demanda de disolución y liquidación de sociedad de hecho promovida por Francesco Magrone contra Natalia Elizabeth Magrone y Pablo Hernan Antonio Magrone. En consecuencia, declaró disuelta la sociedad ... con fecha 16 de agosto de 2022."
"En tal contexto, ante la falta de demostración cierta del perjuicio y de la ganancia de la que fuera privado -lo cual constituye una carga para el reclamante- corresponde desestimar la pretensión en este aspecto y por ende, confirmar lo resuelto en la instancia de origen sobre el tópico, lo que así dejo propuesto al Acuerdo."
"En esa situación, considero que lo decidido en la instancia de origen en punto al diferimento en la determinación del valor llave para la etapa de ejecución resulta acertado ... estimo que lo decidido sobre este aspecto debe ser confirmado, lo que así habré de proponer al Acuerdo."
"En virtud de ello, habiendo prosperado en definitiva no sólo la pretensión de división y liquidación de la sociedad, sino también el pedido de rendición de cuentas, pago del valor llave y fondo de comercio -cuyo alcance fue diferido para la etapa de ejecución-, entiendo que las costas deberán ser soportadas por los demandados por aplicación del principio general del artículo 68 del Código Procesal."
Bloque dispositivo final: "POR ELLO, CONSIDERACIONES del Acuerdo que antecede y CITAS LEGALES, confírmase la sentencia apelada en lo sustancial que decide, con excepción de la salvedad establecida en la consideración de las quejas en torno al alcance de la pretensión por el fondo de comercio y costas procesales. Impónense las costas de Alzada a los demandados vencidos. Difiérese la regulación de los honorarios profesionales para su oportunidad."
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