DE MARIA MARIA DEL ROSARIO C/ BERNARDEZ ALICIA SUSANA S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
Homologación de convenio de partición y adjudicación sobre automotor. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que rechazó la homologación por fundarse en la calificación del bien y por ausencia de notificación válida, ordenando nueva citación de la requerida para ratificar o controvertir el convenio.
¿Quién es el actor?
De María María del Rosario.
¿A quién se demanda?
Alicia Susana Bernardez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de convenio de partición/ adjudicación que adjudica en plena propiedad el 100% del automotor dominio CSW053 a la actora, celebrado con la única heredera del causante.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia del 02/10/2025 que rechazó la homologación, por haberse fundado en una cuestión ajena al objeto del proceso (la calificación del bien) y por no haberse practicado notificación válida a la requerida; ordenó que en la instancia de origen se cite válidamente a Alicia Susana Bernardez a la audiencia para ratificar o controvertir el convenio; impuso las costas por su orden por no mediar contradictorio (art. 68 CPCC).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En cambio, el juez de grado convirtió en objeto decisorio un enunciado introductorio sin virtualidad calificatoria, y rechazó la pretensión por un planteo que la actora no formuló. Ello configura un exceso ritual manifiesto, que sacrifica la tutela judicial efectiva en aras de una formalidad (art. 15 Const. Prov. de Bs. As.)."
"Leído así, el convenio revela una finalidad inequívoca: adjudicar el único bien de la masa indivisa a quien lo adquirió y usó, con conformidad de la única heredera. Apartarse de lo acordado por una formalidad, como lo es la redacción de una cláusula introductoria, vulnera el principio de tutela judicial efectiva y configura un exceso ritual manifiesto, por lo que corresponde adoptar en el caso un criterio amplio que garantice el acceso a la justicia (art. 75 inc. 22 CN, art 8 Declaración Universal de los Derechos Humanos, art. 2 inc . 3. ap. a Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 25 Convención Americana de Derechos Humanos, entre otros, art. 15 Const. Prov. de Bs As)."
"Esa notificación no puede presumirse válida, pues la letrada no fue designada ni tiene domicilio constituido en este proceso (arts. 40, 135 , 338 y cdantes del CPCC) y el sentenciante nada dijo y rechazó la pretensión sin que la contraparte integrara la relación procesal (art. 18 CN; art. 15 Const. prov.)."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Javier Alejandro Rodiño y Carlos Ricardo Igoldi votaron por la negativa respecto de confirmar la sentencia de grado y por revocar la misma en lo agravado. El bloque dispositvo del acuerdo revoca la sentencia apelada en lo agravado y ordena nueva citación a la requerida.
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