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Cámara de Apelaciones

MICHEL SOFIA C/ VERA LUCAS FERNANDO S/ ALIMENTOS

Demanda de alimentos promovida por M.S. en representación de su hijo contra V.L.F.; la Cámara confirmó la sentencia de grado que fijó la cuota alimentaria en el 30% de los haberes del demandado, con retroactividad desde la demanda y retención directa de haberes, por entender que la cuantía y modalidades respetan la proporcionalidad entre posibilidades del alimentante y necesidades del alimentado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LZ-30192-2024
Alimentos Cuota alimentaria 30% Retroactividad desde la demanda Retencion directa de haberes Interes superior del nino Proporcionalidad Costas art. 68 cpcc Juzgado de familia n?12 Camara de apelaciones lomas de zamora Empleo policia federal.

¿Quién es el actor?

M.S. (en representación de su hijo D.J.V.M.).

¿A quién se demanda?

V.L.F. (empleado de la Policía Federal Argentina).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestación alimentaria para el menor.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de fecha 09/04/2026 que hizo lugar a la acción por alimentos, fijó la cuota en el 30% de los haberes del demandado (más idéntico porcentaje sobre el aguinaldo), con carácter retroactivo desde la interposición de la demanda y modalidad de pago mediante retención directa de haberes; costas de Alzada a cargo del demandado (vencido).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El señor Juez Titular del Juzgado de Familia n° 12 Departamental dictó sentencia haciendo lugar a la acción por alimentos entablada por la Sra. S.M. en representación de su hijo D.J.V.M. contra el Sr. L.F.V., fijando una cuota alimentaria equivalente al 30% de los haberes que perciba el demandado, previo descuentos de ley, más salario familiar, escolaridad, obra social y cualquier otro beneficio que corresponda al niño, con más el mismo porcentaje sobre su Sueldo Anual Complementario (aguinaldo). Que la cuota alimentaria fijada es debida desde la interposición de la demanda y se extenderá hasta los 21 años del alimentado, con las excepciones legales. En cuanto a la modalidad de pago de la renta alimentaria estableció que deberá efectuarse mediante la retención directa de haberes por parte del empleador del alimentante, debiendo depositar la suma correspondiente del 1 al 10 de cada mes en la cuenta de autos."

"El artículo 659 del Código Civil y Comercial dispone, tal como lo señalaba desde antiguo nuestra jurisprudencia, que los alimentos deben ser proporcionales a las posibilidades económicas de quien está obligado a satisfacerlas y a las necesidades del alimentado. [...] la prestación debe guardar razonable proporción con los ingresos del alimentante y el nivel de vida de las partes."

"Adentrándome al tratamiento del agravio referido a la improcedencia de la aplicación de la retroactividad del pago de la cuota alimentaria, cabe señalar que, es preciso remitirse al nuevo artículo 669 del Código Civil y Comercial, en tanto incorpora a nuestro ordenamiento civil la solución que hasta entonces sólo estaba prevista en el Código Procesal, al disponer que '...los alimentos se deben desde el día de la demanda o desde el día de la interposición del obligado por medio fehaciente..'."

Adicionalmente, sobre modalidad de pago y costas: la Cámara sostuvo que la retención directa "constituye solamente una simple modalidad de pago" y confirmó su aplicación; y que, por la naturaleza del proceso alimentario, corresponde imponer las costas de Alzada al alimentante vencido conforme art. 68 CPCC.

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