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Cámara de Apelaciones

PINEDA MARIA GABRIELA C/ NAVARRO ALEJANDRO MARTIN S/ALIMENTOS

Demanda de alimentos cuyo cese fue decretado por haber cesado la representación por mayoría de edad. La Cámara declaró inadmisible la apelación por falta de legitimación de la recur­rente y confirmó que la sentencia del 3/11/2025 queda firme.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I - MAR DEL PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
187965
Alimentos Cese de cuota Mayoria de edad Legitimacion activa Inadmisibilidad Representacion legal Art. 662 ccycn Art. 246 cpcc Camara de apelacion mar del plata Firmeza de sentencia.

¿Quién es el actor?

P M G C, en su carácter de representante de sus hijos menores cuando se promovió la demanda en 2014.

¿A quién se demanda?

N A M S.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestión alimentaria; la controversia principal en esta instancia es la impugnación del cese de la cuota alimentaria dispuesta por sentencia de fecha 3 de noviembre de 2025, que había dispuesto el cese de la obligación por mayoría de edad de los alimentados.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 3 de noviembre de 2025 y difirió la regulación de honorarios. El acuerdo fue unánime (votaron en igual sentido los Dres. Cataldo y Méndez), por lo que la resolución de primera instancia quedó firme para el interesado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El derecho de impugnar un fallo está supeditado al cumplimiento de una serie de requisitos, entre los que se encuentran que quien interponga el recurso ostente la condición de parte y sufra un perjuicio.

Siendo que el hijo menor (J I N), nacido el día 16/10/2003 cumplió los 21 años con fecha 16/10/2024, desde entonces cesó de pleno derecho la representación legal que la apelante ejercía en el proceso (art. 662 CCyCN).

Por lo expuesto, no sólo el hijo adquirió plena capacidad procesal para intervenir en el mismo, sino que la sentencia en crisis ningún agravio le ocasiona, toda vez que no resulta ser ni la destinataria ni la administradora de la cuota alimentaria cuyo cese se dispuso."

"Siendo este argumento por si sólo suficiente para desestimar el recurso interpuesto, advierto que además, el mismo se encuentra desierto en tanto la apelante lo ha fundamentado en una supuesta nulidad en el proceso y conforme es sabido los recursos son medios de impugnación destinados a subsanar errores de juzgamiento, no de procedimiento."

Además el voto recuerda que "el recurso de apelación interpuesto por J I N por derecho propio, fue declarado desierto en primera instancia con fecha 17/07/2026 por incumplimiento del art. 246 CPCC. Consecuentemente, la sentencia dictada ha quedado firme para el único interesado en impugnarla."

¿Cómo votaron los jueces?

ambos jueces (Dr. Rodrigo Hernán Cataldo y Dr. Alfredo Eduardo Méndez) votaron en igual sentido y por los mismos fundamentos, proponiendo declarar inadmisible el recurso y así resolvió el Acuerdo.

¿Cómo votaron los jueces?

el bloque dispositivo final contiene la resolución unánime que declara la inadmisibilidad del recurso y dispone difundir la regulación de honorarios en su oportunidad.

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