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Cámara de Apelaciones

LENCINA JULIO CESAR C/ RODRIGUEZ CLAUDIA MARIELA Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios automovilísticos por lesiones o muerte. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto el 12/12/23 por falta de expresión de agravios en el plazo legal y no hizo lugar a costas de alzada por la forma de resolver.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I - MERCEDES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-121574
Recurso de apelacion Desierto Agravios Art. 254 cpcc Art. 261 cpcc Costas de alzada Danos y perjuicios automovilisticos Notificacion electronica Camara de apelacion mercedes Plazo procesal.

¿Quién es el actor?

LENCINA JULIO CESAR.

¿A quién se demanda?

RODRIGUEZ CLAUDIA MARIELA y otro/a.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Juicio por daños y perjuicios automovilísticos por lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso interpuesto por el apelante el 12/12/23 (concedido el 13/12/23), por no haber expresado agravios en el término fijado por el artículo 254 del CPCC; no se impusieron costas de alzada en atención al modo de resolver.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El día 08/10/26 se llamó al apelante del 12/12/23 a que expresara agravios, conforme lo dispone el art. 254 del rito. Notificado de dicho decreto (v. constancia de notificación al domicilio electrónico de fecha 08/10/26), dejó transcurrir los cinco días que la ley fija a tal efecto sin hacerlo. En consecuencia, propongo que se declare desierto el recurso interpuesto por el apelante (art. 261 CPCC), sin costas de alzada en atención al modo en que se resuelve (cfr. art. 68 CPCC)."

"Que en el Acuerdo que precede ha quedado establecido que está probado en autos que el apelante no ha expresado agravios dentro del plazo fijado por el art. 254 del CPCC."

"POR ELLO y demás fundamentos consignados en el acuerdo que precede y lo dispuesto por el art. 261 del CPCC, se declara desierto el recurso interpuesto por el apelante el 12/12/23 y concedido el 13/12/23; sin costas de alzada en atención al modo en que se resuelve (cfr. art. 68 CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión fue adoptada por mayoría; ambos jueces (Dr. Emilio A. Ibarlucía y Dra. Gabriela A. Rossello) votaron en el mismo sentido.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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