HERRERA PAULA CELINA C/ INSTITUTO MEDICO CONSTITUYENTES SA, FEDERACIÓN PATRONAL SAU Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.RESP.PROFESIONAL (EXCLUIDO ESTADO)
La actora demandó por daños y perjuicios por lesión ureteral atribuida a una laparoscopía y pérdida del riñón derecho. La Cámara revocó la sentencia de grado y admitió la demanda por culpa médica y responsabilidad institucional, condenando a médicos, establecimiento y prestadora a pagar $75.100.000 y haciendo extensiva la condena a las aseguradoras.
¿Quién es el actor?
Paula Celina Herrera.
¿A quién se demanda?
Néstor Claudio Siamarella (ginecólogo); Luis Sixto Méndez (jefe de cirugía); Instituto Médico Constituyentes S.A.; Vita's S.A.; con citación en garantía a Federación Patronal Seguros S.A.U., Seguros Médicos S.A. y Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por lesión ureteral inadvertida durante quistectomía laparoscópica del 22/01/2016, que derivó en ascitis, atrofia renal y nefrectomía del riñón derecho el 14/12/2016; se reclama responsabilidad civil de los profesionales e instituciones y la correspondiente indemnización.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, hizo lugar a la misma y condenó a Siamarella, Méndez, Instituto Médico Constituyentes S.A. y Vita's S.A. a abonar a la actora la suma de $75.100.000, dentro de los diez días de quedar firme la resolución que apruebe la liquidación; la condena se hace extensiva a las aseguradoras citadas en garantía en la medida de cada seguro. Costas a los vencidos. Regulación de honorarios diferida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre el origen de la lesión y la pericia: "el perito expone que los profesionales 'actuaron según "les Artis", siendo insuficiente e incompleta, no se efectuó el estudio físicoquimico del liquido abdominal que hubiese permitido descartar orina y hubiese evitado llegar a la nefrectomía. La tomografía no fue realizada con contraste o urograma excretor que hubiese permitido ver la salida de contraste por el uréter derecho seguramente fistulizdo, oportunamente'".
2) Sobre la acreditación de la lesión intraoperatoria y la conducta omisiva: "tengo por acreditado que la lesión del uréter derecho se produjo durante la cirugía del 22 de Enero de 2016 y que esa lesión, al no ser reparada o atendida a tiempo, llevó a la pérdida del riñón. Este acto quirúrgico estuvo a cargo del co demandado Siamarella."
3) Sobre la responsabilidad concurrente de los demandados y de la institución: "Concluyo, entonces y por tales razones, que también el Dr. Méndez debe responder, en concurrencia con el Dr. Siamarella." y "acreditada la culpa médica nace como correlato la responsabilidad del establecimiento."
4) Bloque dispositivo final (decisión del tribunal mayoritario): "SE REVOCA la sentencia apelada en cuanto rechazó la demanda, haciéndose lugar a la misma y condenando a Néstor Claudio Siamarella, Luis Sixto Méndez, Instituto Médico Constituyentes S.A. y Vita's S.A a abonar a la actora Paula Celina Herrera la suma de $75.100.000 (...). La condena SE HACE EXTENSIVA a Federación Patronal Seguros S.A.U., Seguros Médicos S.A. y Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales S.A., en la medida de cada seguro..."
(Se consignan los párrafos citados literalmente del voto y del dispositivo final, en atención a la regla de mayoría que manda por sobre votos individuales. No se incorporan fundamentos en minoría porque la sentencia fue unánime en el Acuerdo.)
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