MORO HORACIO FABIAN C/ BALTAZAR ADRIANA ISABEL S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
El actor promovió demanda de desalojo (excepto por falta de pago) contra su excónyuge, solicitando la desocupación del inmueble. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación por insuficiencia técnica de la fundamentación de las apelantes y confirmó la decisión de primer grado que hizo lugar a la demanda y ordenó la desocupación.
¿Quién es el actor?
Horacio Fabián Moro.
¿A quién se demanda?
Adriana Isabel Baltazar.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo del inmueble (expediente caratulado "MORO, Horacio Fabián c/BALTAZAR, Adriana Isabel s/Desalojo (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)"); sentencia de grado hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a desocupar el inmueble dentro de diez días de quedar firme el pronunciamiento.
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada y las terceras voluntarias por insuficiencia técnica de la expresión de agravios, con costas de Alzada a las apelantes; por tanto se mantiene la decisión de primer grado que hizo lugar al desalojo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La fundamentación vertida en la pieza en examen padece de una clara insuficiencia técnica para sostener la viabilidad del recurso impetrado, pues no reúne las pautas o exigencias impuestas por el artículo 260 del Código Procesal (...). Dicho de otro modo, dista de constituir aquel ataque certero y razonado que habilita la competencia revisora."
"Frente a tales alegaciones, no resulta ocioso recordar que, como es sabido, no puede edificarse ningún recurso sobre un agravio hipotético o eventual como el que dejan expresado las recurrentes (arg. art.242 del C.P.C.C.; conf. SCBA, Ac.41.002, 20/6/1989; esta Sala, arg. causa 28.286, RR-648-2024, 5/12/2024; entre muchas otras)."
Dispositivo final reproducido textualmente: "Se declara desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada y las terceras voluntarias el 12/2/2026 (arts.242, 243, 260, 261, 263, 266, 267 y conc., del C.P.C.C.). Con costas de Alzada a las apelantes (arts.68 del C.P.C.C.)."
¿Cómo votaron los jueces?
El Acuerdo fue unánime en votar por la negativa respecto de que el recurso estuviera debidamente fundado; los Dres. Zapa, Pastorino y Crichigno votaron en igual sentido, por lo que la resolución del bloque dispositivo final es la que se aplica.
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