JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

PEREZ MARIA FLORENCIA C/ ESQUIVEL JIMENA LUCILA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios automovilísticos, reclamando incapacidad física, psicológico y daño moral. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación: confirmó la condena principal pero modificó la cuantía asignada al tratamiento psicológico fijándola en $1.500.000, aclaró la imposición de costas y mantuvo las demás decisiones de primera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I - QUILMES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
31837
Danos y perjuicios Accidente automotor Dano psicologico Tratamiento psicologico Dano moral Intereses 6% anual Costas Apelacion Cuantificacion de danos Correccion de error material.

¿Quién es el actor?

María Florencia Pérez.

¿A quién se demanda?

Jimena Lucía Esquivel y Federación Patronal Seguros S.A. (citada en garantía también Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Ltda. que fue considerada desierta respecto de su agravio).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un accidente automotor (incapacidad física, daño psicológico, daño moral, gastos médicos y farmacéuticos).

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora y modificó la sentencia de grado fijando el monto por el tratamiento psicológico en $1.500.000,00 y aplicando intereses al 6% desde la fecha del hecho para ese rubro; aclaró además que las costas de primera instancia fueron impuestas a Jimena Lucía Esquivel y Federación Patronal Seguros Ltda., e impuso las costas de Alzada a las mismas. Se mantuvo lo demás de la sentencia apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Conforme lo precedentemente expuesto corresponde confirmar la desestimación del daño psíquico en reclamo en forma autónoma y en virtud de los argumentos esgrimidos precedentemente hacer lugar al tratamiento indicado, teniendo en cuenta las circunstancias ya evaluadas.

Conforme surge de los términos de la demanda, dichos gastos de tratamiento fueron reclamados (v. ap.V b), a la vez que, la experta considero conveniente un tratamiento psicoterapéutico de no menos de 1 año de duración con un costo aproximado a los $ 6.000,00 como señalé, ese monto fue aconsejado a la fecha de presentación de la misma (1/9/23)

Así, la UP es el valor de referencia en diversos trámites y/o aranceles de los/as matriculados/as, entre los más importantes están la Matrícula y el Arancel Profesional Sugerido para Práctica Clínica.

A su turno, consultada la página https://colegiodepsicologos.org.ar/matriculados/valor-up/#valor-up-13 puede extraerse que el valor de la UP para el período 2026 es de $ 4650,00 para el Distrito XII, y el valor sugerido del "Arancel Profesional Mínimo ético" es de 6 UP equivalentes hoy a $ 27.900,00

De esta manera, propongo fijar el monto por este rubro a la suma de $ 1.500.000,00 (pesos un millón quinientos mil)"

y del dispositivo:

"FALLO: I) Hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto por la parte actora con fecha 2/10/2025 y en consecuencia, modificar la sentencia del 1/10/2025, fijando la suma para el tratamiento psicológico en $ 1.500.000,00 (pesos un millón quinientos mil) y aclarando que las costas de primera instancia fueron impuestas a la parte Jimena Lucía Esquivel y Federación Patronal Seguros Ltda.; dejar establecido que el rubro cuyo reconocimiento se propicia y cuantificación se efectúa en el presente decisorio ("tratamiento psicológico"), se aplicará el 6 % desde la fecha del hecho (22/7/2021) y hasta la fecha de la presente sentencia, y respecto a las sumas fijadas por "Daño moral" y "gastos médicos y farmacéuticos", la mencionada alícuota del 6 % se aplicará desde la fecha del hecho y hasta la cuantificación efectuada en la sentencia de la instancia anterior; y para todos los montos, desde las señaladas fechas hasta el efectivo pago, a la tasa firme dispuesta en la sentencia apelada, manteniéndose en lo demás lo sentenciado en la instancia; II) Imponer las costas de Alzada a la parte demandada Jimena Lucía Esquivel y Federación Patronal Seguros Ltda. sustancialmente vencidas (conf. art. 68 del C.P.C.C.). III) Diferir la determinación de los honorarios para la oportunidad del art. 31 de la Ley 14.967."

Observaciones procesales relevantes: la Cámara declaró la insuficiencia técnica de los agravios de la actora respecto de la incapacidad física y del monto por daño moral, pero –en un criterio favorable a la apertura de la segunda instancia– analizó y reconoció la procedencia del gasto de tratamiento psicológico (sin reconocer incapacidad psicológica irreversible en forma autónoma). Se corrigió error material en la imposición de costas de grado donde la a quo consignó por error el apellido de la actora en lugar del de la demandada.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.