PEREZ JOSE ANTONIO C/ ARECHAVALA JUAN MANUEL S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL/USUCAPION (124)
El actor promovió juicio por prescripción adquisitiva (usucapión) solicitando declaración de dominio. La Cámara revocó la orden de suspender el proceso por mediación obligatoria y dispuso la continuidad del trámite conforme las reglas del proceso de conocimiento, entendiendo que la ley de mediación es inaplicable por el carácter no disponible de la usucapión.
¿Quién es el actor?
Pérez José Antonio.
¿A quién se demanda?
Arechavala Juan Manuel.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prescripción adquisitiva vicenal / usucapión sobre inmueble, con pedido de declaración judicial de adquisición del dominio.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación revocó la resolución de fecha 18/6/26 en cuanto dispuso suspender el proceso hasta el cumplimiento o cierre definitivo de una mediación obligatoria, ordenando la continuidad de la tramitación del juicio de prescripción adquisitiva. Se impusieron las costas al apelante vencido y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Contra la resolución de fecha 18/6/26 donde el aquo resuelve rechazar la inconstitucionalidad de la mediación previa y obligatoria, y suspender el presente proceso hasta tanto se produzca el cumplimiento o cierre definitivo de la etapa de mediación, apela la actora el día 22/6/26."
"Entiendo que la usucapión es un modo de adquirir un derecho de propiedad por el transcurso del tiempo, con fundamento en razones de orden público, pues no ha sido regulada atendiendo sólo al interés del poseedor, sino también al interés social, ... De ahí que para la adquisición del derecho real de dominio de bienes inmuebles en nuestro ordenamiento jurídico se requiere del cumplimiento ineludible de normas imperativas de fuente legal, y por ende, de orden público ... El juicio que versa sobre prescripción adquisitiva no resulta disponible para las partes, en los términos de la ley de mediación ... de manera que aunque las partes acuerden sobre ello en una mediación previa obligatoria establecida por otra ley, dado el orden público de la materia que se trata, en donde se discuten derechos reales, considero que no puede ser homologado judicialmente dado ese carácter."
"Adunado a ello el art.1905 del CCC establece que: 'La sentencia que se dicta en los juicios de prescripción adquisitiva, en proceso que debe ser contencioso, debe fijar la fecha en la cual, cumplido el plazo de prescripción, se produce la adquisición del derecho real respectivo.'"
"Por lo expuesto, se revoca la resolución de fecha 18/6/26 en lo relativo a la suspensión que ordena el aquo del presente proceso hasta tanto se produzca el cumplimiento o cierre definitivo de la etapa de mediación; siendo lo correcto la continuidad de la tramitación de la presente prescripción adquisitiva conforme las reglas del proceso de conocimiento correspondiente. Se imponen las costas al apelante vencido (art.68 y sgtes del CPCC). Se difiere la regulación de honorarios para la etapa procesal oportuna (art. 31 de la ley arancelaria)."
¿Cómo votaron los jueces?
Ambos jueces (Dres. Fede y Lami) votaron en igual sentido, conformando la decisión del Tribunal. No se registraron disidencias.
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