COLARUSSA FLORA JACINTA C/ TRANSPORTE VILLA BALLESTER S.A.C.I. (LINEA 237) Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios automotores contra Transporte Villa Ballester S.A.C.I. y otros, y la demandada impugnó la resolución que rechazó in limine una nulidad. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia por considerar que la apelación carece de agravios concretos, razonados y suficientes, y rechazó el recurso.
¿Quién es el actor?
Colarussa Flora Jacinta.
¿A quién se demanda?
Transporte Villa Ballester S.A.C.I. (Línea 237) y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por daños y perjuicios automotores (causa por daños y perjuicios por accidente automotor; expediente caratulado en autos).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la resolución de fecha 19/5/26 que rechazó "in limine" la nulidad planteada por la parte demandada; se impusieron las costas de Alzada al apelante; se difirió la regulación de honorarios para la etapa procesal oportuna.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Dictada sentencia con fecha 19/5/26 en la cual el aquo resuelve rechazar 'in limine' la nulidad planteada por la parte demandada en su presentación de fecha 10/4/2026, apela Compania Isleña SA el día 21/5/26."
"Ingresando a la cuestión traída a decisión, como primera medida, es necesario remarcar que el carácter del Tribunal, lo es de revisor de lo decidido en la instancia anterior y no renovador de lo actuado y resuelto, de donde, se requiere excitación del interesado (mediante la fundamentación del memorial), para poder cumplir su misión..."
"En tal orden de ideas, de la lectura de la fundamentación del apelante de fecha 21/5/26, si bien se aprecia una disconformidad con lo resuelto en la sentencia, también se advierte que el contenido de los agravios es prácticamente idéntico al escrito electrónico presentado con anterioridad en la instancia de grado el día 10/4/26, no conteniendo dicha fundamentación una crítica concreta y razonada..."
"Consecuentemente, encontrándose incumplidos los recaudos previstos en la norma del art. 260 del C.P.C.C., ello me conduce a propiciar se declare desierto el recurso en examen (arts. 384, 260, 261 y concs. del C.P.C.C.)."
Bloque dispositivo final (mayoría): "Por lo expuesto, se confirma la resolución de fecha 19/5/26. Se imponen las costas de Alzada al apelante vencido (art.68 y sgtes del CPCC) Se difiere la regulación de honorarios para la etapa procesal oportuna (art. 31 de la ley arancelaria). REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. DEVUÉLVASE."
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