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Cámara de Apelaciones

DE BENGOCHEA LINDA ELIZABETH C/ ACEVEDO, MONICA NOEMI Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito reclamando incapacidad sobreviniente, daño moral y gastos médicos. La Cámara modificó la sentencia de grado: elevó la incapacidad a $19.800.000, el daño moral a $7.500.000, y los gastos médicos a $700.000; impuso límite de cobertura según Resol. SSN vigente a la fecha de pago.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - AZUL
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
2-74990-2025
Apelacion Danos y perjuicios automotor Incapacidad sobreviniente Dano moral Gastos medicos Limite de cobertura Resol. ssn Indemnizacion Pericia medica / baremo civil Sentencia camara de apelaciones azul Costas de alzada

¿Quién es el actor?

Linda Elizabeth De Bengochea.

¿A quién se demanda?

Mónica Noemí Acevedo y la aseguradora Segurometal Coop. de Seguros Ltda. (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente automotor del 5/4/2017 — incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos y declaración sobre límite de cobertura de la póliza.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia de primera instancia por apelación: se aumentaron los rubros indemnizatorios y se dispuso que el límite de cobertura será el que surja de la Resolución de la SSN vigente a la fecha del pago; se impusieron las costas de alzada a la demandada y citada en garantía; se difirió regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la cuantificación de la incapacidad y método de cálculo:

"De conformidad con los cálculos realizados precedentemente, corresponde hacer lugar al agravio de la parte actora y modificar la sentencia apelada para el rubro incapacidad sobreviniente, cuyo monto se eleva a la suma de $ 19.800.000 (diecinueve millones ochocientos mil pesos) (arts. 1740, 1746 y cdtes. del CCyC)."

2) Razones del ajuste del porcentaje de incapacidad:

"Analizando el porcentaje que surge de la escueta pericia médica de fs. 127, advierto que su conformación incluye aspectos propios del derecho laboral, no contemplados en el fuero civil, me refiero a los 'Factores de ponderación' provenientes de la Ley de Riesgos de Trabajo, que incluyen -entre otras cosas- las 'posibilidades de reubicación del trabajador' (art. 8 inc. 3°, ley 24.557). Dichos factores no serán contemplados en esta sede, por lo tanto corresponde deducir el 4,25% estimado en la pericia por dicho concepto. Deducidos dichos factores ... se arriba a una incapacidad del 24%, que tomaré en cuenta en la cuantificación (arts. 384, 474 del CPCC)."

3) Sobre el daño moral:

"Así, de la prueba documental adjunta a la demanda surge que a partir del día 5 de abril de 2017, la actora comenzó un periplo médico largo y angustioso... El derrotero médico y kinesiológico atravesado por la actora a partir del accidente de tránsito, permite concluir un daño extrapatrimonial que excede largamente la suma otorgada en la anterior instancia, por lo que propicio al acuerdo acoger el agravio de la parte actora y elevar su monto hasta alcanzar la suma de $ 7.500.000 (siete millones quinientos mil pesos), que contempla los padecimientos espirituales de acuerdo con la entidad de las lesiones y los tratamientos médicos y kinesiológicos (arts. 1741 y cdtes. del CCyC, y doctrina citada)."

4) Sobre gastos médicos:

"Por lo expuesto, propicio al acuerdo modificar la sentencia apelada y elevar prudencialmente el monto de los gastos médicos a la suma de $ 700.000 (setecientos mil pesos) (cfr. documental adjunta a la demanda, art. 1746 del CCyC), con la tasa pura de interés fijada en la sentencia de grado."

5) Sobre el límite de cobertura de la póliza:

"En consecuencia, considerando que los montos indemnizatorios han sido estimados a valores actuales, aplicar el límite vigente al momento del accidente de tránsito (5/4/2017), deviene irrazonable y lesivo de la garantía de indemnidad, por lo que propicio al acuerdo aplicar el límite de cobertura que surja de la Resol. de la SSN que se encuentre vigente a la fecha del pago ... Debe aclararse que el aludido límite no abarca los mayores costos por intereses, costos y costas judiciales y extrajudiciales del proceso, los que deberán ser abonados por la compañía en forma complementaria y proporcional a la porción del capital de condena cubierta."

¿Qué se resolvió?

"Por todo lo expuesto... se resuelve: 1) modificar la sentencia apelada para el rubro incapacidad sobreviniente... $19.800.000; 2) ... daño moral ... $7.500.000; 3) ... gastos médicos ... $700.000 ... 4) disponer como límite de cobertura el que surja de la Resol. de la SSN vigente a la fecha del pago ... 5) imponer las costas de alzada a la parte demandada y a la citada en garantía vencidos en la etapa recursiva; 6) diferir la regulación de honorarios para su oportunidad."

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