JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

GOMEZ JOSEFINA C/ SALIM MARIO JESUS S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

La actora reclamó división de la plusvalía y cánones locativos por la construcción realizada durante la convivencia y daño moral. La Cámara modificó la sentencia de grado: fijó U$S 30.000 por el 50% del mayor valor de la construcción, confirmó el canon de $200.000 con nueva modalidad de interés y elevó el daño moral a $4.500.000.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - AZUL
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
2-74875-2025
Recurso de apelacion Enriquecimiento sin causa Canon locativo Dano moral Pericia de tasacion Intereses (6% y tasa pasiva banco provincia) Carta documento (3/7/2023) Division de bienes por convivencia Costas de alzada Sentencia de camara (azul)

¿Quién es el actor?

Gómez Josefina.

¿A quién se demanda?

Salim Mario Jesús (ex conviviente) y Salim Mario Rodolfo (padre).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

1) pago del 50% del mayor valor de la construcción realizada sobre un terreno de terceros (enriquecimiento sin causa); 2) pago del 50% del canon locativo por la ocupación del inmueble; 3) daño moral por la situación derivada del incumplimiento y la prolongada controversia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia: fijó el 50% del mayor valor de la construcción en U$S 30.000 (con intereses desde la intimación del 3/7/2023), confirmó el capital del canon locativo en $200.000 mensuales pero con cálculo de intereses distinto (6% anual hasta la pericia y desde entonces la tasa pasiva más alta del Banco Provincia), elevó el daño moral a $4.500.000, impuso costas de alzada a los demandados vencidos y diferió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En la pericia de tasación del inmueble de autos (Av. Constitución 336 de Benito Juárez), la perito martillera estimó un valor de lo construido (casa y quincho) en la suma de U$S 60.000 (cfr. pericia adjunta al registro del día 27/2/25) (arts. 384, 474 del CPCC). Las partes reconocieron en el acuerdo privado de fecha 14 de agosto de 2019 que aportaron 'ambas partes la misma cantidad de dinero para dicha construcción' (cfr. 'Antecedentes' del acuerdo privado adjunto como prueba documental). Por lo tanto, el mayor valor del inmueble aportado por la actora es de U$S 30.000. Tan es así que ambos demandados ofrecieron a la accionante pagarle dicha suma, una vez que tomaron conocimiento de la pericia de tasación (ver presentación de fecha 10/3/25). En lo atinente a la fecha de mora, considero que corresponde fijarla el día de entrega de la carta documento al codemandado Mario Rodolfo Salim en la cual la actora le hizo saber de su reclamo (3/7/23), dado que su pasividad -ni siquiera contestó dicha misiva- no puede perjudicar a la accionante (cfr. CD N° 23635943 6 adjunta como prueba documental)."

"La pericia de tasación de fs. 77, informó el valor de locación del inmueble que habita la actora: 'VALOR DEL ALQUILER: La cifra de alquiler del inmueble descripto, ubicado en la calle Maipú 173, oscila en la suma de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000) reajustables trimestralmente de acuerdo al IPC BCRA' (cfr. pericial adjunta al registro de fecha 25/2/25) (art. 384, 474 del CPCC). La sentencia apelada fijó el monto del canon locativo en el 50% de dicho monto ($ 200.000 mensuales), a calcularse desde el mes de mayo de 2022 hasta que se haga efectivo el pago del mayor valor reclamado en autos. Con relación a los intereses se expresó que habiéndose determinado el rubro a valores actuales se le aplicará una tasa pura del 6% anual, desde el vencimiento de cada período hasta la fecha de la sentencia, y de ahí en adelante la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires."

"Conforme dichos parámetros, y siendo que la indemnización de las consecuencias extrapatrimoniales se traduce en las prestaciones sustitutivas y compensatorias que puedan procurar las sumas reconocidas, estimo prudente y razonable elevar el monto fijado en la anterior instancia por daño moral a la suma de $ 4.500.000 (art. 1741 del CCyC, y doctrina citada)."

¿Cómo votaron los jueces?

El fallo contiene un acuerdo unánime: los Dres. García Etchegoyen, Longobardi y Peralta Reyes votan en el mismo sentido; el bloque dispositivo final del acuerdo establece las modificaciones efectivas.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.