HERRERA ACERO FREDDY RICHARD C/ LOBO REYES ORLANDO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito y secuelas físicas. La Cámara confirma la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda y, en cuanto al quantum, modifica la liquidación elevando daño físico a $10.000.000, daño moral a $4.000.000 y gastos a $200.000.
¿Quién es el actor?
Herrera Acero Freddy Richard.
¿A quién se demanda?
Lobo Reyes Orlando y por extensión su aseguradora Caledonia Argentina Compañía de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 28/08/2016, con reclamo por daño físico/incapacidad sobreviniente, daño psicológico, daño moral y gastos médicos/traslados.
¿Qué se resolvió?
Se confirma en lo sustancial la sentencia de fecha 29/08/2023 que hizo lugar a la demanda; se modifica la cuantificación elevando las siguientes partidas: daño físico hasta $10.000.000; daño moral hasta $4.000.000; gastos hasta $200.000. Se imponen las costas a la demandada y su aseguradora; se difiere regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Así de la atenta lectura de la causa, no se advierte que la Sra. Juez de grado haya dictado una sentencia arbitraria ni que pueda tacharse de absurda, incongruente, contradictoria y/o capaz de vulnerar algún derecho y/o repercutir en la buena fe, equidad, por lo que rechazo el planteo introducido al respecto por la parte recurrente (art. 384 del CPCC)."
"De conformidad con lo dicho, resulta necesario en éste estadio resaltar las condiciones particulares de la accionante, a saber: Herrera Acero Freddy Richard , quien al momento del accidente tenía 43 años, Delivery, 1 hijo, sin bienes propios (ver BLSG, pericias psicológica/médica), que el accidente le ha generado lesiones incapacitantes, el porcentaje de incapacidad física asignado de manera parcial y permanente por el experto designado en la causa (física 16%), el cual es orientativo, y valorando en su conjunto todos estos elementos, en función de lo expuesto y de lo establecido por el artículo 1746 del CCyC, considerando que no solo he de computar el menoscabo, la lesión en si misma que afecta la integridad física del damnificado, sino además el menoscabo que esta limitación de carácter físico genera en los diversos planos de la vida del individuo ... En función de todo ello, elevo la cuantificación establecida en la Instancia hasta la suma de $ 10.000.000 (art. 1737, 1738, 1739, 1740 y 1746 del CCCN y 165, 375, 384, 472 y 474 del Cód. Proc.)."
"Sentado lo anterior , considerando las condiciones personales de la parte actora, quien a raíz del evento dañoso han experimentado cierta conmoción en su paz y plenitud, a partir de las lesiones sufridas y en virtud a las pruebas rendidas en autos, las cuales dan suficiente sustento -a ver de este Sentenciante- de la situación vivida por la misma y de la lesión a su espíritu, considero atinado elevar la estimación del presente rubro hasta la suma de $ 4.000.000 (art. 1737, 1738, 1739, 1740 y 1746 del CCCN y 165, 375, 384, 472 y 474 del Cód. Proc.)."
"En suma, habida cuenta de la naturaleza de las lesiones sufridas a raíz del evento dañoso, lo que genera una presunción a favor de la parte de haber efectuado erogaciones para su tratamiento, lo dictaminado por el perito médico designado en autos y en uso prudencial de la facultad conferida por el art. 165 del C.P.C.C., considero pertinente elevar el monto establecido hasta la suma de $ 200.000 (art. 1746 del CCCN; 165, 375, 384, 474 y concordantes del C.P.C.C.)."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución surge por coincidencia de votos de la Dra. Godino y el Dr. Kunzmann; el Dr. Carlos A. Vitale no participó por licencia. El bloque dispositivo final establece la decisión mayoritaria.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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