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Cámara de Apelaciones

ORELLANA MARIO CESAR C/ VELEZ RAMON EZEQUIEL S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

El actor promovió una demanda de desalojo (excepto por falta de pago) contra quienes ocupan un inmueble por presunta intrusión. La Cámara confirmó la sentencia de grado que desestimó la demanda, por estimar acreditada prima facie la posesión prolongada de los ocupantes y entender que el debate sobre la validez del título excede el marco sumarísimo del desalojo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - LA MATANZA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-29894-2021
Desalojo Posesion prima facie Accion sumarisima Seguridad registral Prueba testimonial Pericia caligrafica Inoponibilidad de boleto Costas Cpcc art. 68 Confirmacion de sentencia

¿Quién es el actor?

Mario Cesar Orellana, por medio de apoderada (Dra. Anahí Alejandra Orellana).

¿A quién se demanda?

Ramón Ezequiel Vélez; Jennifer Giselle Correa; y cualesquiera otros ocupantes ilegítimos/subinquilinos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de desalojo del inmueble sito en Pedro Goyena 869, partido de La Matanza, por entender que los demandados son intrusos que carecen de título para la posesión.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia que desestimó la demanda de desalojo. Se impusieron las costas de la Alzada a la actora y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El desalojo es una acción personal que protege al poseedor -en algún caso al tenedor- para recuperar la tenencia y también en algún caso la posesión del inmueble; la acción del desalojo procede solamente cuando el demandado está obligado a restituir el inmueble en virtud de una obligación nacida de un contrato, como la locación de la cosa, el comodato, el otorgamiento de la tenencia precaria o cuando quien la detenta resulta un intruso (...) toda investigación que trascienda de ello desnaturaliza la acción intentada, en la que está excluido todo lo referente al derecho de propiedad, al ius possidendi o al ius possessionis."

"Desde que el ocupante del inmueble invoque la calidad de poseedor, el desalojo deja de ser la vía adecuada para obtener la restitución de la cosa, porque el medio idóneo serán las acciones posesorias o la acción reivindicatoria, aunque no basta la mera invocación de la posesión, sino que la misma debe estar corroborada por pruebas que prima facie la avalen."

"Corresponde ahora efectuar un análisis de la prueba testimonial... los dichos de las Sras. Bello y Fontes han sido debidamente ponderados por la magistrada de grado en concordancia con las reglas de la sana crítica (arts. 384 y 456 del CPCC), toda vez que ambas declararon con suficiente razón de sus dichos, dando cuenta de manera concordante y precisa de que los demandados habitan el inmueble desde hace más de una década, habiendo introducido mejoras sustanciales en el bien y comportándose públicamente frente a la vecindad como moradores del lugar."

"Por las consideraciones expuestas, siendo carentes de eficacia los agravios vertidos sobre el fondo de la cuestión debatida, los mismos resultan insuficientes para rebatir el fundado fallo apelado, por lo que se impone su confirmación."

Bloque dispositivo final (transcripción textual del resolutorio):

"RESUELVE: 1) Confirmar la sentencia recurrida en todas sus partes; 2) Imponer las costas de la Alzada a la Actora, en su carácter de vencida (arg. art. 68 del CPCC, su Doctrina y Jurisprudencia) difiriendo la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno (arg. art. 51 ley 14.967); 3) Regístrese. Notífíquese (art 10 del Anexo Único del Ac. 4039/2021 de la S.C.B.A). Oportunamente, devuélvase a sus efectos.-"

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución fue adoptada por mayoría concordante (votos de la Dra. Godino y del Dr. Kunzmann). No se registran votos en disidencia en el acuerdo.

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