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Cámara de Apelaciones

MORELLI MABEL ADRIANA C/ YAKUBOWICZ MARIA JULIA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito contra YMJ y aseguradora. La Cámara confirma en lo sustancial la condena al pago de indemnizaciones pero modifica la cuantía del daño material y psíquico, reduciendo el monto total a $5.000.000 y manteniendo los demás rubros y la tasa de intereses determinada por la instancia de origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LZ-49743-2023
Danos y perjuicios Accidente de transito Dano fisico Dano psiquico Dano material Privacion de uso Dano moral Pericia medica Actualizacion/indices (barrios) Intereses y actualizacion de condena.

¿Quién es el actor?

MMA.

¿A quién se demanda?

YMJ (y la aseguradora PS citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Resarcimiento por daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito (daño físico, psíquico, gastos médicos, daño material al rodado, privación de uso y daño moral).

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia de primera instancia que admitió la demanda y condenó a la demandada y a la aseguradora hasta el límite de la garantía, con la modificación propuesta en el apartado VI consistente en reducir la suma fijada por daño material/lesiones a $5.000.000. Se imponen las costas de alzada a la demandada y a la aseguradora. Se mantienen las pautas de actualización/intereses fijadas en la instancia de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En virtud de todo lo expuesto, teniendo en cuenta los parámetros utilizados por este Tribunal para casos análogos, en virtud de las características personales de la afectada que surgen de la causa (como ser: su edad al momento del hecho-, expectativa de vida y entidad de las lesiones padecidas con relación a los proyectos de vida, capacidad productiva), es que en este caso considero justo reducir la suma fijada en la instancia de grado para paliar los presentes menoscabos a la suma de pesos cinco millones ($ 5.000.000). (arts. 1086 del Código Civil, arts. 1740 y 1746 del Código Civil y Comercial de la Nación, 165, 384 y 474 del ordenamiento ritual)."

"Para decirlo de otro modo, el apartamiento de esas conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, en fundamentos objetivamente demostrativos de que la opinión del experto se encuentra reñida con principios lógicos o máximas de experiencia, evidenciando la existencia de errores de entidad o que existen elementos probatorios de mayor eficacia para provocar la convicción acerca de la verdad de los hechos controvertidos ... En el caso que nos ocupa, el dictamen pericial referido se halla sólidamente estructurado, merced a fundamentos dotados de rigor científico, razón por la cual a sus conclusiones he de atenerme (arts. 384 y 474 del C. P.C.C)."

"Realizada dichas operaciones aritméticas siguiendo las alternativas ensayadas en el caso 'Barrios', se advierte que en la especie la brecha entre un sistema de mantenimiento del capital adecuado por medio de su actualización más una tasa de interés puro y el sistema hasta ahora aplicado -de capital nominal más intereses a la tasa pasiva BIP (de la anterior doctrina legal)- no arroja una pérdida de tal magnitud que, a juicio del suscripto, amerite la declaración de inconstitucionalidad de la norma cuestionada, máxime que tal opción siempre ha de interpretarse como la última ratio del sistema."

Bloque dispositivo final (mayoría):

"CONFÍRMASE la sentencia apelada de fecha 21/4/2026, con la modificación establecida en el apartado VI. Impónense las costas de alzada a la demandada y a la citada en garantía vencida. (art.68 del CPCC). Difiérase la consideración de los honorarios profesionales hasta la oportunidad señalada al tratase la segunda cuestión."

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