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Cámara de Apelaciones

PASINI AURORA BEATRIZ C/ FILIPPELLI ARIEL MARTIN S/ ALIMENTOS

Demanda de alimentos promovida por A B P a favor de sus hijos contra A M F por cuota alimentaria y gastos extraordinarios. La Cámara confirmó en lo substancial la sentencia de primera instancia pero redujo la cuota al 30% de los haberes del alimentante, fijó los gastos extraordinarios a prorrata 50%/50% y confirmó la retroactividad y la aplicación de intereses y costas a cargo del demandado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LZ-10914-2024
Alimentos Cuota alimentaria Retroactividad Intereses Gastos extraordinarios Canasta de crianza Porcentaje de haberes (30%) Obra social incluida Costas de alzada al alimentante Camara de apelacion en lo civil y comercial sala ii.

¿Quién es el actor?

A B P.

¿A quién se demanda?

A M F (alimentante, trabajador en relación de dependencia en DHALMORE CAPITAL S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación de cuota alimentaria para los hijos (A M F y F A F) — dos adolescentes de 12 y 17 años — y reconocimiento de gastos extraordinarios; se pretendía mayor porcentaje (equivalente a dos canastas básicas y que el Colegio se comparta en 50%).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó en lo esencial la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda y fijó cuota alimentaria, pero modificó el porcentaje del 35% al 30% de los haberes netos del demandado; sostuvo que la cuota incluye la obra social; resolvió que los gastos extraordinarios se fijen anticipadamente a prorrata 50% por cada progenitor; confirmó la retroactividad desde la interposición de la demanda y la aplicación de la tasa de interés activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires sobre las diferencias; e impuso las costas de Alzada al demandado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Magistrada a cargo del Juzgado de Familia N° 12 Departamental a fs. 179 dictó sentencia ... Fijó la cuota alimentaria ... en la suma mensual equivalente al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de todos los ingresos, previo descuentos de ley, con más asignaciones familiares y Obra Social. Estableció que la cuota regirá desde la fecha de interposición de la demanda (21/03/2024)..." (voto introductorio).

"Conforme los principios y conceptos referidos, he de precisar que el monto de la cuota determinada en la instancia de origen en concepto de alimentos de los menores deberá modificarse.... En tal faena, teniendo en cuenta lo acreditado en autos respecto a estos extremos, ... entiendo, en éste particular supuesto, que la cuota fijada por la a-quo habrá de reducirse al 30% de los haberes mensuales que percibe el accionado por su labor, previo los descuentos obligatorios de ley, mas obra social..." (apartado V).

"Toda vez que la sentencia recurrida fijó una cuota alimentaria que abarca todas las necesidades de los alimentados sin hacer una discriminación específica de la cobertura médica, corresponde tenerla incluida dentro de la cuota alimentaria general." (apartado V).

"De allí que no pueda estimarse negativamente su pretensión de que sean fijados de manera anticipada en un 50% a cargo de cada uno de los progenitores, en tanto el modo en como deben ser soportados surge de lo establecido en el artículo 666 del CCyCN por la remisión que realiza al artículo 658 del CCyCN." (apartado VII).

"Siendo ello así, y habiendo sido dispuesto en la parte dispositiva del fallo que el monto de los alimentos devengados será determinado desde la interposición de la demanda hasta la actualidad, deduciendo los posibles pagos que pudiere haber efectuado la parte demandada. corresponde confirmar dicha postura." (apartado VI).

"En definitiva propicio admitir la fijación del rubro en los términos referidos, modificándose así lo resuelto en la instancia primigenia." (voto y dispositivo).

Dispositivo final (mayoría): "confírmase en lo sustancial que decide la sentencia apelada de fs. 179, con las modificaciones establecidas en los apartados V y VII ... Impónense las costas de Alzada al demandado."

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