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Cámara de Apelaciones

ARANDA MAURO JAVIER Y OTRO/A C/ ZARATE ROCIO ALMA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Acción por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito contra conductor y aseguradora, reclamándose incapacidad, daño moral y actualización de cobertura. La Cámara confirma la condena de primera instancia con modificación: revoca la condena por incapacidad física y psíquica por falta de probanza del nexo causal, confirma el resarcimiento por daño moral y amplía el límite de cobertura.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LZ-21174-2019
Danos y perjuicios Accidente de transito Nexo causal Incapacidad Dano moral Aseguradora Limite de cobertura Intereses Prueba medica contemporanea Apelacion.

¿Quién es el actor?

M J A y L T B.

¿A quién se demanda?

Z R A y la aseguradora Caja de Seguros S.A. (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios (incapacidad física y psíquica sobreviniente, daño moral, actualización de intereses y revisión del límite de cobertura asegurativa) por accidente de tránsito ocurrido el 7/4/2019.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de fecha 15/4/2025 con la modificación propuesta: se revoca (se desestima) el rubro relativo a la incapacidad física y psíquica sobreviniente por falta de demostración del nexo causal con el hecho; se mantienen las sumas otorgadas por daño moral; se confirman los intereses conforme a la doctrina aplicable; y se mantiene la extensión de la condena a la aseguradora, con actualización del límite de cobertura a valores actuales (se aceptó que el límite contractual de $6.000.000 devino irrazonable y se procedió conforme al a-quo).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sentados estos líneamientos básicos, me permito adelantar que en el caso y contrariamente a lo sostenido por el magistrado de la anterior instancia, no encuentro demostrada la relación de causalidad entre las lesiones fisicas y psíquicas con el hecho de autos.

...

En virtud de lo señalado precedentemente, entiendo que en autos los accionantes no han logrado demostrar la relación causal de las secuelas incapacitantes halladas por los expertos, con el siniestro de autos. Adviértase que, además de la orfandad probatoria existente en cuanto a la atención médica de los actores contemporánea al hecho de autos, no puede soslayarse que han protagonizado otros siniestros en fecha anterior y posterior al que se debate en estos actuados (16/10/2018, 21/1/2019, y 4/10/2019) y en los cuales han referido padecer diversas lesiones físicas y psíquicas, respecto de las cuales los expertos de autos no han podido pronunciarse.

Como natural correlato de ello, no habiendo la parte actora logrado demostrar a mi juicio, la relación causal entre las secuelas fisicas y psíquicas incapacitantes enumeradas por los expertos con el evento de autos, propongo al acuerdo se desestime el rubro incapacidad física y psíquica sobreviniente, revocándose así lo resuelto en la instancia primigenia."

"En la especie teniendo en cuenta que todo evento lesivo produce un estado de dolor, sufrimiento y angustia que siempre debe repararse -sin perjuicio no haberse acreditado incapacidad física o psiquica-, encuentro que los condenados al pago no han logrado probar la circunstancia aludida previamente, por lo que no puede alojarse dudas en torno a su concreta existencia. (art. 375 del C.P.C.C).

Asimismo, esta Sala tiene dicho, siguiendo lo establecido por la Suprema Corte Provincial, que su cuantificación, atento sus características, queda sujeto más que cualquier otro concepto, al prudente arbitrio judicial, dependiendo del hecho generador, así como de las particulares situaciones que en cada supuesto se verifican...

Consecuentemente, bajo tales premisas, aquilatando los datos vitales de los damnificados, enmarcados en los parámetros del evento dañoso y teniendo en cuenta los parámetros utilizados por este Tribunal para casos análogos, estimo justas y equitativas las partidas asignadas por el magistrado de la anterior instancia, por lo que propongo su confirmación."

"En el caso, nos encontramos ante un seguro de responsabilidad civil que en la respectiva contestación se reconoció un límite de cobertura máxima de $ 6000000 por acontecimiento (v. póliza N°5400-0475074-03), por lo que extender el limite asegurativo no importa una alteración en términos reales de la ecuación económica del contrato, por cuanto la compañía percibió en tiempo y forma la prima acordada; y desde el siniestro de autos, aquella -cuya obligación de garantía nació hace más de 5 años-, ha podido disponer libremente del monto máximo de cobertura oportunamente pactado, poniéndolo a producir las respectivas rentas las que, aun en la inversión mas conservadora, cubriría la mayor parte del valor nominal al que corresponde elevar el límite máximo de su obligación de cobertura.

Por ello, siendo acertado que el límite de cobertura acordado ($ 6.000.000 por acontecimiento), ha devenido irrazonable y lesivo de la garantía de indemnidad, en la medida realmente contratada por el asegurado, propongo en el caso proceder del modo dispuesto por el a-quo."

Montos y fechas relevantes: condena en primera instancia por $22.170.000 (a cargo del demandado) más intereses; cobertura contractual reconocida $6.000.000; la sentencia de primera instancia dictada el 15/4/2025; accidente el 7/4/2019; pericias médicas y psicológicas con dictámenes de 14/6/2021 y 15/10/2021 (exámenes 21/9/2020).

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