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Cámara de Apelaciones

FERNANDEZ NORBERTO FABIAN C/ LAFEDAR S.A. S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

Demanda por cobro de pesos con pedido de actualización monetaria frente a LAFEDAR S.A. La Cámara confirmó la resolución de fecha 7-7-26 que declaró la inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 de la ley 23.928 (t.o. ley 25.561) y ordenó la actualización del crédito atendiendo a la pérdida patrimonial por desvalorización monetaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LZ-21190-2017
Indexacion Actualizacion monetaria Inconstitucionalidad sobreviniente Art. 7 ley 23.928 Desvalorizacion monetaria Cosa juzgada Ipc-indec Equivalencia de prestaciones Principio de razonabilidad Costas de alzada

¿Quién es el actor?

F N C (N F F), actor por cobro de pesos por mercaderías entregadas en 2016 por monto histórico $97.042.

¿A quién se demanda?

LAFEDAR S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de pesos y actualización por devaluación/ devalorización monetaria del capital adeudado desde la mora (28/7/2016) hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la resolución apelada de fecha 7-7-26 que declaró inconstitucional, por aplicación al caso, el art. 7 de la ley 23.928 (texto según ley 25.561) y ordenó la actualización equitativa del crédito. Se impusieron las costas de Alzada a la apelante y se difirió la consideración de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tal entendimiento es que la norma legal en crisis ha devenido, por el transcurso del tiempo y el cambio de las circunstancias objetivas, claramente, contraria a la función que la Constitución le encomienda (Fallos 338:721, 'Anadon', sent. de 20-VIII-2015) por lo que se impone declarar la inconstitucionalidad sobreviniente del artículo 7 de la ley 23.928 -texto según ley 25.561- pues su aplicación al presente caso violenta inaceptablemente el derecho de propiedad del reclamante, por lo que es forzoso declarar del mismo modo su inaplicabilidad al caso, a fin de disponer una equitativa actualización del crédito adeudado."

"En efecto, de los distintos cálculos concretados por aplicación de métodos que surgen de mantener la prohibición de ajustar el capital por índices y emplear las distintas opciones de diferentes tasas bancarias, en cualquier hipótesis, se configura una diferencia objetiva apreciable en perjuicio del acreedor, que justifica el óbice constitucional articulado."

Adicionalmente, el Tribunal sostuvo la procedencia temporal del planteo constitucional interpuesto por la actora, señalando que el pedido de actualización fue introducido en la demanda inicial y que la oportunidad del planteo debe abordarse con criterio flexible atendiendo al principio de defensa en juicio: "la frase 'primera oportunidad propicia', relativa a la temporaneidad con que deben hacerse los planteos de inconstitucionalidad no debe apreciarse con un criterio formalista o restrictivo, dado que de ese modo se atenta contra el principio de defensa en juicio (arts. 18 de la Const. nac.; 15 de la Const. prov.; 8.1 del Pacto de San José de Costa Rica)."

Se tuvo presente la doctrina de la Suprema Corte de la Provincia (causa "Barrios") como precedente vinculante y la comparativa aritmética entre la actualización por índices (se adoptó el IPC-INDEC como índice más adecuado para este caso) y la aplicación de distintas tasas bancarias, concluyendo en la existencia de una brecha significativa que perjudica la acreencia y justifica la declaración de inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7.

¿Cómo votaron los jueces?

Dr. Luis A. Conti (preopinante) y Dr. Pablo Moreda; el acuerdo final confirma la resolución apelada del 7-7-26. No consta voto en disidencia.

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