CRUZ MAXIMILIANO DAMIAN Y OTRO/AC/ MENDOZA JOSE LUIS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro automovilístico reclamando incapacidad, daño psíquico, daño moral y gastos. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar en forma principal a la demanda y condenó al demandado y a la aseguradora dentro de la cobertura, con la salvedad de adecuar el límite de la cobertura al monto reglamentado por la Superintendencia al momento del pago.
¿Quién es el actor?
C M D y J D B (coactores).
¿A quién se demanda?
M J L S (con citación en garantía a Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente automovilístico (incapacidad sobreviniente, daño psíquico y su tratamiento, daño moral, gastos médicos/farmacia/traslados), extensión/inoponibilidad del límite de cobertura de la póliza y actualización de montos/intereses.
¿Qué se resolvió?
Se confirma la sentencia de fecha 14/08/2025 que hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a pagar las sumas reconocidas en primera instancia ($11.000.000 a favor del coactor C y $3.200.000 a favor del coactor B, con intereses y demás accesorios), y se confirmó la extensión de la responsabilidad a la aseguradora dentro de la cobertura contratada, con la salvedad de que el límite de cobertura se adecuará al monto que fije la Superintendencia de Seguros de la Nación vigente al momento del efectivo pago. Se impusieron las costas de alzada a la demandada y a la citada en garantía. Se difirió regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la medida del pronunciamiento dispositvo (bloque final):
"POR ELLO y fundamentos consignados en el Acuerdo, confírmase la sentencia dictada con fecha 14/08/2025 con la salvedad establecida en el punto VI. cImpónense las costas de Alzada a la partes demandadas y citada en garantía, que mantienen la calidad de vencidas. (art. 68 del C.P.C.C). Difiérase la consideración de los honorarios profesionales hasta la oportunidad señalada al tratase la segunda cuestión. Regístrese. Notifíquese..."
2) Sobre la cuantificación y métodos de valoración del daño:
"El artículo 1740 del C.C. y Com. se encarga de desarrollar el concepto de reparación, indicando que ésta debe ser 'plena', agregando que debe contemplar 'la restitución de la situación del damnificado al estado anterior al hecho dañoso, sea por el pago en dinero o en especie'... me inclino por adherir a aquella que propone abrir paso a una postura intermedia que, sin vedar o privarme de la posibilidad de acudir al empleo de fórmulas matemáticas para las operaciones de cuantificación del daño, luego permita aplicar un margen de apreciación prudente del juez..."
3) Sobre la prueba pericial y su valoración:
"el apartamiento de las conclusiones periciales debe encontrar apoyo en razones serias, en fundamentos objetivamente demostrativos de que la opinión del experto se encuentra reñida con principios lógicos o máximas de experiencia... Dicho de otro modo, bienvenida las fórmulas, empero ellas no relevan de las concretas cargas probatorias que pesan sobre las partes..."
4) Sobre la cobertura asegurativa y su adecuación temporal (punto VI):
"el impacto progresivo del fenómeno inflacionario ha hecho mella en el alcance real de la cobertura contratada en su oportunidad, por lo que corresponderá, adecuar los límites de cobertura a los mínimos previstos por la Superintendencia de Seguros de la Nación, que rijan al momento del efectivo pago del monto de condena... corresponde disponer que la condena a la citada en garantía 'Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada' se extienda hasta el monto que, vigente al momento del efectivo pago, se encuentre reglamentado por la Superintendencia de Seguros de la Nación como cobertura básica del seguro de responsabilidad civil."
5) Sobre intereses y actualización:
"para el cálculo de intereses deberá aplicarse un interés puro del 6% anual desde que se haya producido cada perjuicio y hasta el momento tenido en cuenta para la evaluación de la deuda... De allí en más, resultará aplicable la tasa de interés pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos 30 días..."
6) Sobre el pedido de inconstitucionalidad y la aplicación del precedente 'Barrios':
"propongo al acuerdo no avanzar sobre el debate propuesto por los quejosos y diferirlos para la etapa de ejecución... en el hipotético supuesto que los mismos se impongan como necesarios; de acuerdo a lo que amerite al respecto el devenir de la causa."
¿Cómo votaron los jueces?
Ambos jueces (Pablo Saúl Moreda y Luis Adalberto Conti) votaron en igual sentido; no hubo disidencia mayoritaria.
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