BOURDETTE SIMON DANIEL C/ CIRCULO DE INVERSORES S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ MEDIDAS CAUTELARES (TRABA/LEVANTAMIENTO)
El actor promovió medida autosatisfactiva para obtener la liquidación actualizada del saldo de un plan de ahorro por la compra de un vehículo. La Cámara declaró la nulidad de la sentencia de primera instancia por contradicción en la conducta jurisdiccional y ordenó remitir el expediente a la instancia de origen para que un juez hábil dicte un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Simón Daniel Bourdette promovió demanda por medida autosatisfactiva para obtener la liquidación actualizada del saldo pendiente de pago de un plan de ahorro (vehículo marca Citröen, referencia Grupo 1582 Orden 129).
¿A quién se demanda?
Círculo de Inversores S.A. de Ahorro para Fines Determinados.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medida autosatisfactiva para obtener la liquidación actualizada del saldo pendiente de pago correspondiente al plan de ahorro previo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró la nulidad de la sentencia recurrida (fechada en el dispositivo 31.3.2026) y ordenó, una vez firme la presente, remitir el expediente a la instancia de origen para que un juez hábil dicte un nuevo pronunciamiento; las costas de la instancia se imponen por el orden causado y se difiere la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, a la luz de la doctrina de los propios actos resultan inadmisibles las afirmaciones o pretensiones que resultan incompatibles con conductas pasadas del pretensor, deliberadas, jurídicamente relevantes y plenamente eficaces. Tal circunstancia, se ha dicho, importa una afectación al principio de la buena fe y vulnera la confianza que el otro ha tenido en el obrar previo [CSJN, Fallos: 321:221 ...]."
"ii. En el caso en estudio, la lectura atenta de las constancias obrantes en el expediente permiten advertir una severa contradicción entre los fundamentos por los cuales la demanda fue desestimada, y las decisiones precedentes que habían sido dictadas por el órgano jurisdiccional durante el trámite del proceso."
"Por ello propondré al acuerdo que la sentencia sea anulada, y que por intermedio de un juez hábil se dicte un nuevo pronunciamiento."
Bloque dispositivo final (transcripción): "Por los fundamentos expuestos en el precedente acuerdo, se resuelve: I. Declarar la nulidad de la sentencia recurrida, dictada el 31.3.2026; II. En consecuencia, firme la presente, se remitirá el expediente y sus anexos a la instancia de origen a los fines de que por medio de juez hábil, se dicte un nuevo pronunciamiento [CN. art. 18, arts. 3 y 9 del Código Civil y Comercial; artículos 34 y 35, 163, 253 del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires]. III. Por el modo que se resuelve, las costas de esta instancia deberán ser soportadas por el orden causado [art. 68 segundo párrafo del CPCC]. IV. Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 31 de la ley 14967). REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE a través del sistema automatizado a los domicilios electrónicos (Ac. 3991 y 4019 de la SCBA). DEVUÉLVASE."
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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