BARATTO MARCELA CELINA C/ MERELLE SERGIO Y OTRO/A S/ ACCION REIVINDICATORIA
La actora promovió acción reivindicatoria contra los ocupantes del inmueble y éstos reconvinieron pidiendo el pago de mejoras por U$D55.000. La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de la actora y modificó la condena por mejoras reduciéndola a U$D50.000, confirmando la procedencia del reembolso y del derecho de retención.
¿Quién es el actor?
Marcela Celina Baratto.
¿A quién se demanda?
Sergio Cristhian Merele Salvatierra y Gisel Paula Giménez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reivindicación de un inmueble ubicado en calle 4 entre Diagonal Sur y Calle 509, Barrio Marysol, Mar del Plata; los demandados reconvinieron pidiendo pago por mejoras realizadas en la propiedad (condena por U$D55.000 en la sentencia de primera instancia) y facultad de retener el inmueble hasta su pago.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora y modificó la sentencia de primera instancia solo en cuanto al monto del crédito por mejoras, reduciéndolo a U$D50.000; mantuvo la procedencia de las mejoras útiles y el derecho de retención de los poseedores; impuso costas de segunda instancia en un 90% a la actora reconvenida y en un 10% a la demandada reconviniente; diferió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se trata de una edificación principal de 85 m2 de superficie con una planta inconclusa cuya antigüedad es concordante con la alegación de los demandados en torno a quién realizó y abonó esa obra... Se acreditó también que la construcción incrementó significativamente el valor de mercado de la propiedad en su conjunto, considerando el lote y la edificación allí emplazada (v. dictamen del martillero Walter Alberto Fabiani del 04/02/2025 y explicaciones del 21/03/2025). En este contexto, entiendo que el encuadre técnico y la calificación jurídica realizada por la magistrada es la correcta. Una obra de esa naturaleza constituye, sin duda, una mejora porque aumentó el valor intrínseco del inmueble (art. 751 del CCyC)..."
"Descartada entonces la tesis de una venta mediando 'falta de títulos', la única circunstancia que puede llegar a gravitar negativamente en la negociación de una hipotética venta es la falta de planos y la irregularidad administrativa que subyace a la construcción realizada por los demandados... Entiendo que esta última merma en el valor de mercado no ha de tener la magnitud que el perito martillero calculó en sus explicaciones del 21/03/2025 al computar la falta de títulos. Por todo lo dicho, y atendiendo a los parámetros y variables enunciadas, entiendo razonable reducir el crédito de los poseedores demandados a un total de U$D50.000 (arts. cit.)."
"[E]l poseedor de mala fe, condenado a restituir la heredad, puede ejercer el derecho de retención del art. 2587 del CCyC. Esta norma autoriza al acreedor de una obligación cierta y exigible a conservar en su poder la cosa que debe restituir al deudor hasta el pago de lo que éste la adeuda en razón de la cosa... La situación revela una evidente tensión entre dos posiciones atendibles y fundadas en razones igualmente válidas. Pero es el Congreso de la Nación -y no la jueza de primera instancia o esta Alzada- el que ya ha dirimido este dilema en favor del poseedor a quien se le reconoce la facultad de retener la cosa."
¿Cómo votaron los jueces?
Ambos jueces (Drs. Monterisi y Loustaunau) votaron en igual sentido y por los mismos fundamentos; el bloque dispositivo final reduce el monto a U$D50.000 y asigna costas y diferimiento de regulación de honorarios.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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