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Cámara de Apelaciones

PREVENCION ART SA C/ JJAS CARNES SA S/ REPETICION SUMAS DE DINERO

La actora Prevención ART S.A. promovió demanda de repetición de sumas por $24.225.880,08 por prestaciones brindadas a un trabajador cuyos datos de alta registral fueron generados con posterioridad al siniestro. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que admitió la repetición por incumplimiento del empleador en declarar la alta y validó la aplicación de la tasa activa de descubierto bancario para intereses moratorios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - MAR DEL PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
186965
Repeticion de sumas Art Alta temprana Registro arca Incumplimiento empleador Intereses moratorios Tasa de descubierto banco provincia Costas Cpcc art. 272 Ley 24.557

¿Quién es el actor?

Prevención ART S.A.

¿A quién se demanda?

JJAS Carnes S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Repetición de sumas de dinero por $24.225.880,08 (más intereses desde la intimación extrajudicial 1/7/2024) por prestaciones médicas y dinerarias brindadas al damnificado Kevin Fernando Montoya tras siniestro denunciado el 23.8.2023.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de la accionada y se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda de repetición. Se impusieron las costas de alzada a la recurrente y se diferenció la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "En la sentencia del 22.4.2026 la Sra. Jueza de Primera instancia admitió la demanda de repetición de sumas de dinero deducida por 'Prevención ART S.A.' contra 'JJAS Carnes S.A.' por $24.225.880,08, con más los intereses a calcularse desde la intimación extrajudicial (1/7/2024), de acuerdo a la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus descubiertos en cuenta corriente en pesos, sin acuerdo; y le impuso las costas al demandado vencido."

2) "La normativa vigente le impone al empleador declarar al trabajador con anterioridad al comienzo de las tareas, o al mismo momento del inicio, lo que fue incumplido en referencia al Sr. Montoya. En razón de dicha omisión debe admitirse el reclamo de repetición de las sumas en concepto de prestaciones efectivamente brindadas al agente."

3) "La propia recurrente reconoció que al momento del siniestro (22.8.2025), no se había generado el alta temprana del empleado accidentado. De tal modo, la consignación de la fecha de inicio de manera retroactiva a esa inscripción no puede validar el incumplimiento de la empleadora en declarar al trabajador con anterioridad al comienzo de las tareas..."

4) Sobre intereses: "la tasa de interés moratorio judicial ... tiene que ser entendida como una reparación del costo de sustitución del capital debido por el deudor... de ello se sigue que la tasa que corresponde utilizar para liquidar los intereses moratorios -allí donde no hay tasa legal o pactada- es de tipo activa... En el fallo 'Melegari' ... se fijó como tasa moratoria a la que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus descubiertos en cuenta corriente en pesos, sin acuerdo. La elección no solo se sustentó 'en el resultado positivo -y no exageradamente elevado- que reporta el uso de esta tasa...'."

5) Sobre límites del recurso: "la expresión de agravios no es una pieza procesal que otorgue a una parte la ocasión de modificar la demanda o su responde con la proposición de nuevos capítulos no introducidos en la etapa postulatoria del proceso... En conclusión, advierto que la accionada plantea en esta instancia capítulos que no fueron propuestos a la consideración de la Sra. Jueza de primera instancia... y por ello los agravios son inadmisibles."

¿Cómo votaron los jueces?

ambos jueces de la Sala Segunda (Loustaunau y Monterisi) votaron en igual sentido; el dispositivo final confirma por unanimidad/referencia de mayoría.

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