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Cámara de Apelaciones

INFERRERA SEBASTIANA C/ RODRIGUEZ ROMERO ANTONIO DEL JESUS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios por un accidente de tránsito al ser impactada al cruzar la calle. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda: consideró que la conducta de la peatona, al cruzar fuera de la senda, interrumpió totalmente el nexo causal y eximió de responsabilidad al conductor y al guardián del vehículo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - MAR DEL PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
175556
Danos y perjuicios Accidente de transito Peaton Culpa exclusiva de la victima Nexo causal interrumpido Responsabilidad objetiva Arts. 1757-1758 ccyc Ley nacional de transito Google street view Confirmacion de sentencia

¿Quién es el actor?

Sebastiana Inferrera.

¿A quién se demanda?

Antonio del Jesús Rodríguez Romero; Johana Trinidad Cabrera Salazar; Guillermo Mateo Astrada; San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 31/12/2020 en la calle Cerrito (Mar del Plata), cuando la actora fue impactada por una camioneta.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la apelación de la actora y se confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda; costas para la apelante; regulación de honorarios diferida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Fragmento de la absolución de posiciones valorada por la Cámara:

"Jueza: Cuénteme, señora, cuénteme su versión. ¿Cómo fue?

Inferrera: Yo llegando a la esquina puse un pie.

Jueza: ¿Qué significa 'llegando a la esquina'?

Inferrera: Es decir, una casa antes de la esquina yo estaba cruzando. Puse un pie en el cordón y la camioneta se vino hacia atrás. Donde me empujó, al no haber ningún vehículo, yo caí con el brazo izquierdo contra el asfalto. Donde se partió el codo (.) y donde yo lloraba del dolor. Mi hijo estaba en el negocio, salió enseguida y me llevó a la clínica (.)."

2) Fundamentación sobre la causalidad y eximente:

"El hecho de que la actora haya iniciado el cruce en un sector alejado de la senda peatonal no solo constituye un comportamiento contrario al ordenamiento jurídico (art. 5 inc. 't' y 38 inc. 'a' apartado 2 de la LNT), sino que se muestra como un aporte causal determinante y con aptitud para interrumpir totalmente el nexo causal que la ley presume existente entre el riesgo de la cosa y el daño producido (arts. 1757 y 1758 del CCyC).

...

En suma, concuerdo con la jueza en la premisa central que motivó el rechazo de la demanda: el comportamiento de la Sra. Inferrera ha fracturado de modo total el nexo de causalidad que se presume existente entre el riesgo o vicio de la cosa y el daño producido."

Otros elementos relevantes:

Se rechazaron los agravios respecto de supuesta valoración arbitraria de la prueba, uso de Google Street View y falta de análisis de la conducta del conductor; el Tribunal consideró adecuada la valoración probatoria y auxiliar la consulta de Street View.

¿Cómo votaron los jueces?

ambos magistrados (Monterisi y Loustaunau) votaron en igual sentido y por los mismos fundamentos.

Resolución dispositiva: Rechazo del recurso de apelación con costas (art. 68 CPCCBA); diferir regulación de honorarios (art. 31 Ley 14.967); notificaciones electrónicas según normativa.

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