BENITEZ RAFAEL CESAR AUGUSTO C/ ROMERA HERMANOS S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios y cumplimiento contractual por demora en la entrega de un vehículo y reclamos indemnizatorios. La Cámara admitió parcialmente el recurso de Volkswagen y modificó la modalidad de liquidación de la multa contractual, confirmando en lo demás la sentencia de primera instancia (daño moral y daño punitivo).
¿Quién es el actor?
Rafael César Augusto Benítez.
¿A quién se demanda?
Romera Hnos. S.A. y Volkswagen S.A. de Ahorro para fines determinados.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por demora en la entrega de un Volkswagen Gol Trend adjudicado (multa contractual), daño moral ($2.000.000), daño punitivo (seis canastas básicas), intereses y accesorios derivados del incumplimiento contractual en contratos de ahorro previo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Volkswagen y declaró la nulidad parcial del decisorio apelado únicamente respecto del modo de liquidarse la multa contractual por la mora en la entrega. Ordenó que en ejecución la multa se liquide conforme a la cláusula pactada: intereses a la tasa activa del Banco Nación para operaciones comerciales no capitalizables sobre el valor del vehículo a la fecha en que debió entregarse (16.11.2015) desde esa fecha hasta la entrega efectiva (4.3.2016), y que a dicha suma se le apliquen intereses moratorios desde la fecha en que debió abonarse (18.3.2016) hasta su efectivo pago según la misma tasa pactada. Confirmó la condena por daño moral y daño punitivo en los términos de la sentencia de primera instancia y distribuyó costas (10% a cargo de la actora y 90% a cargo de las accionadas respecto del parcial admitido).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la nulidad parcial y la congruencia procesal:
"Al disponer que esa indemnización tarifada se liquide sobre el 'valor del bien tipo' vigente a la fecha de realizarse la liquidación, el magistrado se ha apartado irrazonablemente del escenario fáctico planteado en la demanda y receptado en la respectiva contestación. Ello quebranta el principio de congruencia ... Del texto de la pretensión surge que el reclamante no sólo no ha efectuado ningún tipo de cuestionamiento o impugnación, sino que expresamente ha peticionado que la multa se calcule de acuerdo a esos parámetros. ... Sin embargo, luego de admitir que la cláusula no había sido cuestionada y sin declarar su nulidad, el colega falló más allá de lo expresamente pretendido por la accionante o 'extra petita' en contra de lo dispuesto por lo normado en los arts. 34 inc. 4° y 163 inc. 6 del CPCC."
2) Sobre la aplicación de la cláusula contractual y la forma concreta de liquidación:
"Propongo anular parcialmente la sentencia, únicamente en relación a este parcial, y disponer que en la etapa de ejecución de sentencia dicho rubro deberá liquidarse de acuerdo a lo convenido. De allí, la multa por entrega tardía del automotor deberá fijarse en el equivalente a los intereses calculados a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para operaciones comerciales no capitalizables, desde la mora (16.11.2015) hasta la fecha su efectiva entrega (4.3.2016 inclusive), sobre la base del valor que tenía el vehículo adjudicado en la fecha de la que debió ser entregado. A dicha suma deberán aplicarse los intereses moratorios desde la fecha en que dicha debió ser abonada, esto es según la misma cláusula 7°, dentro de los diez días hábiles siguientes a la entrega del bien (18.3.2016), y hasta el efectivo pago según la misma tasa pactada."
3) Sobre el daño moral y punitivo (confirmación):
"No puede perderse de vista además, que se trata de un contrato derivado de una relación de consumo cuya norma tuitiva impone el respeto por la dignidad humana hacia la parte más vulnerable... Las circunstancias que se presentan en el caso son lo suficientemente claras como para predicar su potencialidad lesiva... el daño moral debe ser admitido."
"Si bien no es posible saber con precisión ... entiendo que la multa dispuesta en la sentencia recurrida: seis (6) canastas básicas de hogar tipo 3 difundidas por el INDEC, no resulta excesiva sino que cumple - a mi criterio - con el efecto disuasorio perseguido."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia por mayoría (ambos jueces Loustaunau y Monterisi votaron en igual sentido). El bloque dispositivo final consigna la solución adoptada por la Cámara.
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